El Gobierno de Canarias aprueba la concesión de ayudas urgentes para reparar los daños del último temporal

Actualizado: jueves, 25 febrero 2010 16:42

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 25 Feb. (EUROPA PRESS) -

El consejo de gobierno del Ejecutivo canario ha aprobado hoy el Decreto de Ayudas y Medidas Urgentes y excepcionales para reparar los daños producidos por el temporal de lluvia y viento que afectó al archipiélago entre el 15 y 18 de febrero.

En dicho Decreto, según informó el Gobierno regional en nota de prensa, se contemplan diversas medidas de apoyo para las familias afectadas, así como subvenciones para la reparación de daños en viviendas, vehículos, producciones e infraestructuras agrarias o turísticas.

También se recoge la reparación de infraestructuras municipales e insulares, así como las medidas y ayudas que serán complementarias y compatibles, en su caso, con las que pudieran establecer otras administraciones públicas.

De esta forma, el Gobierno de Canarias concederá una ayuda de emergencia extraordinaria con destino a cubrir las necesidades básicas y perentorias de las familias que han visto dañada seriamente su vivienda y han perdido sus enseres, pudiendo llegar esta ayuda hasta los 8.500 euros. Esta aportación será compatible con otras medidas que, en materia de vivienda, también se establecen en la normativa.

Así, en el caso de que las lluvias hubieran provocado la destrucción total de la vivienda habitual, siempre que la misma no esté asegurada contra lluvias --y si lo estuviera, en la cantidad que no cubra dicho seguro--, el Gobierno regional concederá una ayuda de hasta el 50 por ciento del coste de restitución o reparación para las unidades familiares que no superen los 33.214 euros de ingresos anuales.

Respecto a los casos de vivienda no habitual destruida por completo, los propietarios podrán ser beneficiarios de una ayuda económica de hasta un máximo de 12.000 euros, de tal forma que si la casa sólo estuviera dañada el propietario podría recibir hasta 8.600 euros para sufragar los gastos de reparación o rehabilitación. Además, cuando los daños se hubieran producido en elementos comunes, la comunidad de propietarios podría recibir, igualmente, un máximo de 8.600 euros siempre que se tenga contratada una póliza de seguro.

AYUDAS PARA ALQUILER

Por otro lado, las viviendas que hubieran quedado inutilizadas, el Gobierno concederá una ayuda de 600 euros mensuales a los propietarios para que puedan alquilar una vivienda adecuada a las necesidades familiares por una plazo de 24 meses prorrogables.

Asimismo, se prevén ayudas para los arrendatarios de viviendas que hubieran quedado destruidas. En este último caso, la ayuda consistirá en la diferencia que pueda existir entre la renta de la vivienda siniestrada y la de nuevo arrendamiento de características análogas por un periodo máximo de 24 meses.

El Decreto aprobado hoy también prevé ayudas por daños en vehículos de hasta un máximo de 6.000 euros.

SECTOR AGRARIO

En lo que respecta a las producciones e infraestructuras en el sector agrario, la Consejería de Agricultura del Gobierno regional será la encargada de tramitar y conceder las ayudas en las explotaciones ganaderas y agrícolas, que se determinarán en función de una serie de parámetros como la producción esperada en la campaña o el coste de reposición de las plantaciones afectadas (en el caso de producciones agrícolas leñosas), entre otros aspectos.

Además, el Decreto aprobado hoy también establece ayudas para establecimientos turísticos y de restauración o para empresas y profesionales que cuenten con 49 o menos trabajadores que hayan sufrido daños en vehículos, edificaciones o maquinaria.

Respecto a la reparación de infraestructuras municipales e insulares, el Gobierno de Canarias aportará como máximo el 25 por ciento de las obras insulares y el 45 por ciento de las municipales.

A todos los procedimientos que se inicien al amparo del Decreto se les aplicará la tramitación de urgencia, por lo cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos. Las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en el decreto se podrán presentar en los registros de los ayuntamientos en cuyo término municipal se hayan producido las lluvias.