Canarias regula la capacidad económica de los dependientes beneficiarios para "garantizar la igualdad"

Inés Rojas
CEDIDO POR GOBIERNO DE CANARIAS
Actualizado: sábado, 4 julio 2015 16:30

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 19 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno de Canarias ha aprobado este viernes el proyecto de Decreto por el que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de la persona beneficiaria del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y su participación económica en el coste de los servicios, así como la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas.

Durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno, la consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, Inés Rojas, hizo especial hincapié en que no se está hablando de "implantar" el copago en el archipiélago, sino de regular el ya existente.

Insistió en que la regulación aprobada "garantiza una mejor igualdad" entre todos los sitios del archipiélago y se elimina el modelo discriminatorio actual, donde la cantidad que aporta el dependiente varía de una isla a otra o incluso de un centro a otro.

En este sentido, se ha unificado el coste de los servicios según su tipología en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, ajustándose así al principio de no discriminación.

APORTAR SEGÚN INGRESOS Y TIPO DE SERVICIO

Además, el Decreto regula que las personas beneficiarias de los servicios aporten según sus ingresos y la tipología del servicio, por lo que se garantiza la prestación del servicio aún cuando la persona carezca de recursos económicos suficientes.

La participación económica será según el tipo de servicio, que podrá ser, entre otros, el de teleasistencia, ayuda a domicilio, centros de día o centros residenciales.

Aquí, la consejera comentó que con los nuevos criterios, en el caso de la atención de los centros de día, las personas que tengan ingresos de 550 euros o menos quedarán exentas de pagar por el servicio.

En este sentido, Rojas estimó que en este caso --centros de día-- 2/3 de los usuarios quedarán exentos de aportar al sistema, mientras que para las residencias será 1/3 parte de los beneficiarios los que no tengan que pagar.

IGUALDAD

Por su parte, el Decreto que ahora se aprueba es consecuencia de la modificación de la Ley y el acuerdo del Consejo Territorial de la Dependencia en el que se determina la necesidad de establecer los criterios comunes para la determinación de la capacidad económica de los usuarios de los servicios y prestaciones, así como la aportación del beneficiario, en los términos recogidos en la Ley, lo que contribuirá a garantizar el principio de igualdad, evitando así la discriminación del modelo actual.

En este sentido, y como consecuencia del origen, lugar o titular de los diferentes servicios se establecían diferentes fórmulas de aportación económica por parte de los usuarios.

Para ello, el documento aprobado recoge las novedades introducidas por el Estado en relación a los indicadores de referencia con el fin de determinar el coste de los servicios y prestaciones contenidos en el Catálogo de Servicios de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia.

GARANTIZAR QUE NADIE QUEDE FUERA DE LA COBERTURA DEL SISTEMA

De forma general, se han establecido un conjunto de criterios comunes de participación económica de la persona beneficiaria en el coste de los servicios, garantizando que nadie quede fuera de la cobertura del Sistema por no disponer de recursos económicos.

También se regula que la capacidad económica mínima de la persona beneficiaria vendrá referenciada a la cuantía mensual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiple (IPREM) y se fija que la participación de la persona beneficiaria en el coste del servicio se hará de forma progresiva, mediante la aplicación de un porcentaje en función de su capacidad económica.

El Decreto establece, además, que la capacidad económica de la persona beneficiaria se determinará conforme a los criterios establecidos por la normativa de aplicación para la valoración del grado de dependencia reconocido, siempre en cómputo anual.

Igualmente, se establece un mínimo exento de participación económica de la persona beneficiaria, que vendrá referenciado a la cuantía mensual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

RENTA Y PATRIMONIO

Asimismo, la capacidad económica personal se determinará en atención a la renta y el patrimonio de la persona interesada y para su cómputo se determina el correspondiente al año de la última declaración fiscal disponible o pensión conocida a la fecha de presentación de la solicitud, estableciéndose la revisión anual de la capacidad económica de la persona beneficiaria.

Del mismo modo, serán los indicadores de referencia de los servicios asistenciales definidos en el Catálogo de servicios, los que constituya el requisito para la determinación de la cuantía de la participación de la persona beneficiaria en el coste de los servicios.

Por último, el Gobierno canario apuntó que para el cálculo de los indicadores de referencia de los diferentes servicios se tendrán en cuenta los costes económicos de los programas determinados, fijados en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.