Rato se excedió en sus funciones al emitir y entregar tarjetas black

Rodrigo Rato
EUROPA PRESS
Actualizado: miércoles, 10 febrero 2016 21:52

El juez rechaza los recursos presentados por el exvicepresidente del Gobierno y otros 24 exdirectivos procesados

MADRID, 10 Feb. (EUROPA PRESS) -

El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu incide en un auto dado a conocer este miércoles en que el exvicepresidente del Gobierno y expresidente de Bankia Rodrigo Rato "se habría excedido en los límites de las facultades que tenía atribuidas" para el cargo al emitir y entregar las denominadas "tarjetas black" de la entidad a sus beneficiarios "al margen del circuito establecido".

Andreu subraya este argumento en una resolución en la que rechaza los recursos de reforma presentados por 26 de los 66 antiguos representantes de Caja Madrid y Bankia que han sido procesados contra el auto por el que el pasado 23 de diciembre el juez concluía su investigación sobre este asunto, que es una pieza separada del "caso Bankia".

La resolución, de 42 páginas, incide en que Rato, junto al expresidente de Caja Madrid Miguel Blesa, fueron responsables también de señalar cuáles eran los límites de las tarjetas y de mantenerlas ocultas "a cualquier otro órgano de la entidad distinto a los propios beneficiarios de las tarjetas, así como al auditor externo y al Banco de España, y permitiendo su contabilización de forma anómala en cuentas de gasto previstas para otra finalidad".

Este auto del titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 puede ser apelado ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y de hecho así lo plantearon en su día con carácter subsidiario a sus recursos de reforma alguno de los afectados, como el exjefe de la Casa Real Rafael Spottorno o el exdirector general de Caja Madrid Ildefonso Sánchez Barcoj.

"CONVICCIÓN JUDICIAL PROVISORIA"

En un auto dictado este miércoles, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 rechaza los 26 recursos de reforma presentados por los exdirectivos contra su resolución y les recuerda que ésta "no es más que "una convicción judicial provisoria o hipotética referida a la posibilidad o probabilidad" de que hayan podido cometer uno o varios delitos.

Añade que "resulta necesario que el juez instructor realice "por mera aproximación" un encaje jurídico o calificación provisoria de tales hechos sin que esté "obligado (...) a acertar en dicha calificación" dado su carácter provisional. Este juicio de probabilidad, sigue el juez Andreu, "no precisa detenerse en la calidad y entidad de los indicios de criminalidad", pues dicha presunción solo puede destruirse a partir de la actividad probatoria que se practique en el juicio.

Además, Andreu rechaza las alegaciones sobre falta de motivación de sus argumentos señalando que el auto por el que concluida la instrucción "recoge con claridad y precisión los hechos que son objeto de investigación la presente causa (...) sin que quepa, en ningún caso, alega una falta de motivación generadora de indefensión alguna".

RECURSO DE RATO

En su recurso, Rato aducía la falta de concreción y alegaba que no pudo participar en ninguna decisión ni acto ejecutivo entre los años 2003 y 2010 en esta materia, ya que cuando accedió a la presidencia de Caja de Madrid ésta ya venía desarrollando acuerdos ya adoptados respecto de las citadas tarjetas.

No obstante, el juez insiste en que "la instrucción de la causa ha acreditado indicios suficientes de que los presidentes ejecutivos de Caja Madrid y Bankia -Miguel Blesa y el propio Rato- impartían instrucciones a Sánchez Barcoj, quien las hacía llegar a través de su secretaria al Departamento de Tarjetas.

Dichas instrucciones versaban sobre emisión, anulación, ampliaciones del límite disponible, instrucciones sobre su entrega física, sobre la posibilidad de disponer o no de efectivo etc., y con todas ellas el juez cree que Rato y Blesa se excedieron en sus funciones "conscientes de que para ello no existía cobertura contractual ni estatutaria ni resolución de los órganos de gobierno de la entidad que lo autorizase".

La resolución hecha pública este miércoles rechaza los recursos de los tres exdirectivos antes señalados además de los presentados por José Manuel Fernández Hornilla, Pablo Abejas, Luis Gabarda, Carlos María Martínez, Matas Amate, Mariano Pérez Clavero, Enrique de la Torre, Antonio Romero, Darío Fernández-Yruegas, Alejandro Cocotero, Juan Gómez Castañeda, Fernando Serrano, José Ricardo Martínez, Jorge Rábano, Estantalo Rodríguez-Ponga y Juan Emilio Tranzo.

Igualmente, el auto se refiere a los recursos presentados por Javier López Madrid, José María Arte, Rafael Torres, Gozarlo Martín Pascual, Luis Blas, Ramón Espinar, Francisco Baquero, Pedro Tedia y Carlos Vela, que son igualmente rechazados.

En esta última resolución, el juez Andreu reproduce los argumentos que ya expuso en su auto del pasado 23 de diciembre en el sentido de que los hechos investigados podrían ser constitutivos del delito de administración desleal, en el caso de los imputados que ocuparon cargos en los Consejos de Administración de ambas entidades (órganos que aprobaron el uso de los plásticos), y de apropiación indebida en el del resto de directivos que los utilizaron.

Según el juez, existen indicios racionales y fundados de criminalidad contra los miembros del Consejo de Administración y la Comisión de Control y el resto de ejecutivos de Caja de Madrid y Bankia que recibieron las 'tarjetas black', que fueron emitidas "sin respaldo contractual alguno" y usadas para "gastos personales y propios", que ascendieron entre 1999 y 2012 a un total de 15,5 millones de euros.

TARJETAS FUERA DE CIRCUITO

Insiste en que los plásticos fueron otorgados "fuera del circuito ordinario de otorgamiento de tarjetas de empresa de la entidad", sin que aparecieran reflejadas en ningún contrato de trabajo o mercantil y sin que se hubiera acordado sobre las mismas cualquier "previsión estatutaria o decisión de los órganos de gobierno.

Añade que la legislación sobre Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid exige que la remuneración de los órganos de gobierno sea aprobada por la Asamblea General de la Caja, lo que no consta que sucediera en este caso. Además, en la documentación exigible al Consejo de Administración no se contenía referencia individualizada las tarjetas, cuyo uso tampoco cumplí "con formalidades que permitieron considerar que las mismas tenían por finalidad del abono de gastos de representación (...) por sus titulares como miembros de órganos o empleados" de la entidad.

Consta igualmente, según incide Andreu en su auto, que los beneficiarios de las tarjetas "las utilizaron para gastos de carácter personal", en restaurantes, bares, desplazamientos y viajes, hoteles, compras en grandes superficies, tiendas de ropa y complementos, alimentación, joyas, obras de arte, farmacia, equipos deportivos, enseres domésticos, libros, etc..

En muchas ocasiones los gastos se hicieron fuera de la jornada laboral, en fines d semana, en festivos o en épocas de vacaciones, según destaca el juez. Algunos de los investigados también utilizaron las tarjetas para la disposición de dinero en efectivo en cajeros automáticos o ventanilla de sucursal, en concreto en 2.938 retiradas de fondos en Caja Madrid y 138 en Bankia.

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