La Audiencia Provincial de Murcia condena al alcalde de Torre Pacheco a 10 años de inhabilitación por prevaricación

García Madrid y sus abogados llegando al Palacio de Justicia de Cartagena
EUROPA PRESS

MURCIA, 22 Jul. (EUROPA PRESS) -

La sección 5 de la Audiencia Provincial de Murcia ha condenado al alcalde de Torre Pacheco, Daniel García Madrid, a 10 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un delito continuado de prevaricación administrativa, al igual que al exconcejal de Deportes y actual edil de Sanidad y Descentralización, José Saura; y Santiago Meroño, concejal de Urbanismo.

Respecto a García Madrid, "con privación definitiva de los cargos de alcalde", mientras que de concejal, respecto de Saura y Meroño, así como "de los honores que les sean anejos, con la incapacidad de obtener dichos cargos o análogos durante el tiempo de la condena".

Además, en la misma sentencia, que ha sido notificada este martes, se condena a Francisco Cavas García, el arquitecto de la empresa Pixel, como cómplice del mismo delito, a cinco años y seis meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público; y al interventor del Ayuntamiento, Miguel Pérez Martínez, como cómplice del citado delito continuado de prevaricación, a la pena de inhabilitación especial por seis años y seis meses, con privación definitiva del cargo de interventor.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación por infracción de Ley y quebrantamiento de forma, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

SE APROVECHARON DE SUS CARGOS

Según el texto de la sentencia, se considera probado que el alcalde de Torre Pacheco desde el año 2003 hasta la fecha y los concejales Saura y Meroño, desde 2005 y hasta 2007, "prevaliéndose" de sus cargos públicos y en el ejercicio de sus funciones, efectuaron un conjunto de adjudicaciones (26 proyectos, cuyo importe asciende a 776.522 euros) e intervinieron desde sus respectivos cargos en las mismas, de contratos consistentes en proyectos técnicos de arquitectura a la mercantil 'Pixel Arquitectura SL', siendo su administrador único y representante legal el arquitecto acusado Francisco Cavas.

Esas adjudicaciones se realizaron, inicialmente, de forma verbal, dejando luego constancia escrita mediante hoja de encargo profesional, y ello, sin establecer precio alguno en dichos encargos escritos o verbales, ni tramitar expediente escrito de ningún tipo, prescindiendo en todo momento de los trámites previstos.

Sostiene la sentencia que en lugar de haber convocado un concurso público, tal como se establece en la ley, para que otras empresas o arquitectos tuvieran posibilidades de participar, todos los proyectos se adjudicaron "directamente" a Cavas.

Sobre la figura de Miguel Pérez, consideran los magistrados que "en el ejercicio de dicho cargo (interventor del Ayuntamiento) tramitaba y supervisaba dichos documentos contables, no formulando reparo o informando de que se estaban omitiendo los citados trámites esenciales en el procedimiento y cometiéndose otras infracciones, como en el llamado proyecto 'Itíneris', consistentes en facturar de modo fraccionado, lo que estaba expresamente prohibido en la citada normativa de contratación".

En los fundamentos de derecho de la sentencia se recoge que los acusados "actuaban a sabiendas", teniendo en cuenta que uno de los procesados, el alcalde, es Licenciado en Derecho y abogado, por lo que, según los magistrados, "aunque no interviniera -según dijo- en procedimientos judiciales contencioso-administrativos durante su etapa de letrado, algunos principios básicos debería recordar de su etapa universitaria".

Entre estos principios, hace referencia a "la actuación de la administración debe sujetarse a la legalidad, el de interdicción de la arbitrariedad, que existe un procedimiento administrativo y que en materia de contratación rigen los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, los cuales pertenecen al sentido común de cualquiera por poca o nula formación jurídica que se tenga".