Se castigará al partido que omita su deber de vigilancia sobre tesoreros

Gallardón define la reforma penal como flexible
EUROPAPRESS
Actualizado: martes, 17 diciembre 2013 21:14

Se condenará hasta a 12 años de cárcel al administrador que cause un perjuicio superior a 250.000 euros en el patrimonio público


MADRID, 20 Sep. (EUROPA PRESS) -

El proyecto de reforma del Código Penal que ha sido aprobado por el Gobierno permitirá sancionar con un año de cárcel o multa al representante legal o administrador de un partido político que no adopte medidas de vigilancia o control para evitar la comisión de delitos en su entramado.

La propuesta del ministro Alberto Ruiz-Gallardón, que ahora inicia su andadura parlamentaria, contempla una pena de tres meses a un año de prisión o multa de doce a 24 meses e inhabilitación especial desde seis a dos años para el representante legal o administrador de "hecho o de derecho" de "cualquier" persona jurídica, empresa o entidad que no actúe con la diligencia debida para evitar estas actividades delictivas.

Según han informado fuentes de Justicia, este artículo 286.6 es extensible no solo a los bancos o empresas, sino también a las formaciones políticas que, por ejemplo, no adopten las medidas adecuadas respecto a las actividades de sus tesoreros o gerentes. Eso sí, para aclarar quien será el administrador que responda por tal conducta habrá que esperar a la reforma de la Ley de Financiación de Partidos Políticos.

El paquete integral de medidas contra la corrupción está siendo llevado directamente por Presidencia, de ahí que el nuevo tipo de financiación ilegal de partidos políticos no haya sido incluido en el proyecto de ley aprobado este viernes en Consejo de Ministros a propuesta de Gallardón. Este nuevo delito se debatirá con los grupos parlamentarios y forma parte de las iniciativas de regeneración democrática.

De este modo, Justicia no ha tocado delitos como el cohecho o el fraude, aunque sí la malversación al constituir una modalidad de administración desleal, la cual tenía hasta ahora una pena máxima de ocho años de cárcel.

Con la nueva regulación, la administración desleal de fondos públicos partirá de los 2 años, aunque podrá llegar hasta los ocho años si el perjuicio causado es superior a los 50.000 euros y alcanzará los 12 años de prisión si es de 250.000 euros.

No se necesitará acreditar el enriquecimiento, sino que será suficiente con el perjuicio causado a las arcas públicas. Por ejemplo, se castigará la firma de contratos de servicios no útiles, la celebración de aquellos que no tengan contraprestación o los firmados a un precio desorbitado.

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