Economía/Legal.- Las sanciones por incumplir la normativa de operaciones vinculadas pueden superar el millón de euros

Actualizado: jueves, 28 mayo 2009 15:04

MADRID, 28 May. (EUROPA PRESS) -

Las empresas que incumplan la normativa de operaciones vinculadas en sus obligaciones de describir y justificar que las transacciones efectuadas se hicieron a valor de mercado podrían enfrentarse a sanciones que podría superar el millón de euros, según explicó el inspector jefe de Fiscalidad Internacional de la Agencia Tributaria, Felipe Rubio.

"El contribuyente español no tenía obligación de declarar las operaciones vinculadas hasta la aprobación de la normativa en 2006, que modificó los precios de transferencia", dijo Rubio durante unas jornadas organizadas por Bové Montero y Asociados y la Cámara de Comercio franco-española.

Rubio explicó que con la Ley 36/2006 de Prevención contra el Fraude se incrementaron las obligaciones fiscales de las empresas por las transacciones entre ellas y sus filiales o personas vinculadas, así como la acreditación documental, cuya carencia supondrá una sanción inmediata.

"No habrá inspecciones centradas solamente en la documentación, pero sí junto a la revisión del cumplimiento de que las transacciones se hagan a precio de mercado", matizó Rubio.

La normativa diferencia dos tipos de soportes documental, el referente a la información del grupo empresarial y, por otro lado, a los datos de cada empresa del mismo establecida en España.

La carencia de estos soportes implicaría una sanción de 1.500 euros por dato, o 15.000 euros por conjunto de datos. "La suma de estos dos tipos de sanciones podría ascender a varios cientos de miles de euros desde la primera visita de inspección", explicó el inspector de la Agencia Tributaria.

El momento desde el que resultará exigible la documentación, para las empresas cuyo ejercicio coincida con el año natural, será a partir del final del plazo voluntario de declaración del ejercicio 2009, que será el 25 de julio de 2010, y respecto de todas las transacciones ejecutadas desde el 19 de febrero de 2009.

En cuanto al precio de mercado de las transacciones entre empresas del mismo grupo, los contribuyentes están obligados a demostrar que se han realizado a precio de mercado tanto las operaciones nacionales como internacionales.

El método de valoración se podrá elegir libremente por el empresario, pero existe la referencia del estipulado por la OCDE. "Las discrepancias de valoración o método no son motivo de sanción", apuntó Rubio, quien declaró que "el valor de mercado no existe, no existe una regla fija y se revisará caso por caso".

Para resolver los posibles conflictos, Rubio defendió los Acuerdos Previos de Valoración (APA) con los que el empresario podrá consensuar con la Administración el precio de mercado de las transacciones con empresas o personas vinculadas.