Aviso: Esta noticia tiene más de un año. Última actualización: 25/02/2010 13:20
acusados de pagar el 'impuesto revolucionario'

Garzón comunica el procesamiento a tres empresarios

   El juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón comunicó este jueves a los empresarios Luis Amenabar Alday y Blanca Rosa y María Isabel Bruño Azpiroz su procesamiento por haber cedido a la extorsión de la organización terrorista ETA pagando el denominado 'impuesto revolucionario'.

  El titular del Juzgado Central de Instrucción número 5, que procesó a los tres industriales el pasado 16 de febrero, realizó este trámite tras tomarles declaración indagatoria durante esta mañana.

   Las hermanas Bruño Azpiroz, socias de las empresa Andrés Bruño e Hijos, están imputadas por un delito de colaboración con organización terrorista por abonar 6.000 euros a la banda "voluntariamente" y "sin coacción". Sus nombres aparecieron en una carta intervenida en abril de 2008 al ex jefe del aparato político Francisco Javier López Peña, 'Thierry', en la que éste les agradecía su aportación "por la libertad de Euskal Herria".

   Garzón entiende que, "sin coacción ni amenaza acredita de por medio", las hermanas Bruño Azpiroz "hicieron efectiva una cantidad que la organización recibió para los fines delictivos a los que se dedica". "Este pago, pese a ser negado por las imputadas, lo cierto es que, según la carta intervenida a ETA, fue realizado presuntamente en concepto de la aportación voluntaria y, por ende, entra en la categoría de acto de colaboración con apariencia delictiva", señalaba el juez.

   Blanca Rosa Bruño Azpiroz apareció como firmante de la plataforma Aukera Guztiak, que fue declarada ilegal el 29 de marzo de 2005, mientras que su hermana María Isabel formó parta de la candidatura de Euskal Herritarrok en las elecciones de 1999 en las Juntas Generales por Orio (Guipúzcoa).

NO DENUNCIÓ EL CASO

   Amenabar Alday, por su parte, habría efectuado un pago a la banda en julio de 2007. Garzón le procesó por la omisión del deber de impedir delitos o de promover su persecución, contemplada en el artículo 450 del Código Penal y penada con entre seis meses y dos años de cárcel.

   Garzón archivó la causa que seguía contra otros 14 empresarios tras constatar que habrían abonado el 'impuesto revolucionario' entre 1993 y 2004, por lo que este delito habría prescrito, y no consta que cometieran el de colaboración con organización terrorista, ya que sus pagos "no fueron voluntarios ni guiados por una finalidad de contribución a los fines de la organización".

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