Una Plataforma de juristas dice que ya hay "cadena perpetua" en España y se aplica más a otros delitos que al terrorismo

Actualizado: jueves, 28 enero 2010 21:07

Ve la situación "manifiestamente injusta y desproporcionada" porque autores de delitos sin sangre cumplen "cadena perpetua efectiva"

MADRID, 28 Ene. (EUROPA PRESS) -

Una Plataforma de juristas, entre los que se encuentran la juez Manuela Carmena y el fiscal del Tribunal Supremo Félix Pantoja, sostiene que la "cadena perpetua" ya existe en España y se aplica más a otro tipo de delitos que al terrorismo. Algo que consideran "manifiestamente injusto y desproporcionado" porque sostienen que hay "autores de delitos sin sangre que tienen condenas de cadena perpetua efectiva".

Según la Plataforma 'Otro derecho penal es posible', que se opone "abiertamente" a la posibilidad de implantar la cadena perpetua por "atentar contra el valor constitucional de la dignidad humana", esta "realidad ya existe en nuestro ordenamiento jurídico".

En este sentido, recuerdan que en las cárceles españolas hay 345 personas --sin contar los condenados por terrorismo-- que cumplen condenas superiores a los 30 años. Según exponen, las condenas tienen unos límites máximos: la triple de la pena mayor, 20, 25, 30 o 40 años.

Sin embargo, creen que habitualmente se comete un error, incluso por parte de profesionales del Derecho, porque para que se establezcan esos límites, los delitos se tienen que haber podido enjuiciar en un único proceso. Pero, precisan que si una persona delinque después de que con anterioridad haya sido sentenciada por otro delito "las penas se suman y no se limitan temporalmente, teniendo que cumplir todas las penas, aunque supere los límites anteriormente reseñados".

En este punto, exponen que, contrariamente a lo que la opinión pública piensa, no son los delitos de terrorismo los que más frecuentemente carecen de límite de cumplimiento de condena. Sino otro tipo de delitos. Así, recuerdan que suele suceder que cuando se detiene a los terroristas se les juzga "en un sólo procedimiento por todos los delitos", mientras que otras personas que, por delinquir en momentos sucesivos son juzgadas en procedimientos no acumulables "por diversas razones procesales", son castigados "por vía de hecho a penas de prisión perpetuas".

En opinión de esta plataforma "la situación es "manifiestamente injusta y desproporcionada, sobre todo si se considera que autores de delitos sin sangre tienen condenas de cadena perpetua efectivas".

Este tipo de condenas superiores a los 30 años significan, según la citada Plataforma, que "en la mayoría de los casos" los condenados no terminarán de cumplir sus condenas mientras dure su vida. Y, a pesar de reconocer el "respeto que merece toda persona que transita por el dolor", creen que el Estado no debe amparar los "deseos de venganza" porque estos "no brotan de lo mejor del ser humano".

Por ello, creen que el Estado de Derecho "tiene que elevarse por encima del dolor y la vindicación" y imponer, en un juicio celebrado con todas las garantías, una pena que "aúne" el "reproche por la conducta" en forma de pena de prisión, pero que también permita "que la persona condenada no muera entre los muros de una cárcel".

En opinión de los integrantes de esta Plataforma, las condenas que "rebasan la cronología de una vida humana vulneran los principios constitucionales de reeducación y reinserción social, la dignidad, la promoción de la igualdad real y efectiva y la proscripción de tratos inhumanos y degradantes".

Además, recuerdan que las legislaciones penales de otros países que contemplan en sus códigos penales la prisión perpetua, no permiten que se produzcan situaciones como las que acontecen en España. Recuerdan que el Tribunal Penal Internacional permite conceder la libertad condicional a los 25 años en casos de prisión perpetua o que en Inglaterra-Gales, la prisión perpetua admite la posibilidad de obtener la libertad condicional pasado un mínimo de tiempo que decide el juez, después de que un órgano independiente decida sobre la peligrosidad.

También expone los casos de Francia, donde se establece una revisión tras 18 o 22 años, o el de Alemania, donde el Tribunal Constitucional consideró que una cadena perpetua es "contraria a la dignidad humana".