La bandera de España ondea en el Tribunal Constitucional
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Actualizado: miércoles, 9 mayo 2018 19:02

El Gobierno recurre la investidura a distancia de Puigdemont y que pueda hacer 'consejos de ministros' en el extranjero

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El recurso del Gobierno avisa de que esta norma "altera las reglas del juego" de "forma arbitraria" para aplicarse a "un caso específico", Carles Puigdemont

MADRID, 9 May. (EUROPA PRESS) -

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha comenzado a estudiar pasadas las 18.30 horas de este miércoles el recurso presentado pocas horas antes por el Gobierno contra algunos preceptos de la Ley Presidencia de la Generalitat aprobada recientemente por el Parlamento de Cataluña, y que permitiría una investidura a distancia del expresidente Carles Puigdemont, procesado por rebelión por el Tribunal Supremo y actualmente huido en Alemania.

La mera admisión a trámite de la iniciativa del Gobierno de Mariano Rajoy supondrá dejar esta normativa en suspenso por al menos cinco meses --prorrogables-- mientras el tribunal de garantías resuelve sobre el fondo en aplicación del artículo 161.1 de la Constitución, que prevé la adopción de esta medida de forma automática en caso de tramitarse recursos de inconstitucionalidad a iniciativa del Ejecutivo.

El recurso elaborado por los servicios jurídicos del Estado entiende que los preceptos que amparan la investidura no presencial resultan claramente inconstitucionales y advierten que esta modificación legal "altera las reglas del juego de la vida parlamentaria en un momento esencial" y de "forma arbitraria" con el fin de aplicarse a "un caso específico", en alusión a Carles Puigdemont.

En su recurso, el Gobierno también solicita al Constitucional la notificación personal al presidente del Parlamento de Cataluña, Roger Torrent, y a los demás miembros de la Mesa y que se les advierta de su "deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la
suspensión acordada".

En particular, pide que se les conmine a abstenerse de "iniciar, tramitar, informar o dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdo o actuación alguna en orden a la ejecución de las previsiones contenidas en los preceptos impugnados, apercibiéndoles de la nulidad radical de tales actuaciones que realicen y de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de no cumplir dicho requerimiento".

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