El TC deniega el amparo a Corcuera en su demanda contra "El Mundo" por atribuirle la propiedad de un chalet de lujo

Actualizado: miércoles, 19 julio 2006 18:21

MADRID, 19 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional ha denegado el amparo solicitado por el ex ministro de Interior José Luis Corcuera en relación con tres sentencias de tribunales civiles que rechazaron que fuera indemnizado por "El Mundo", diario al que el ex mandatario socialista había demandado por una noticia en la que se le atribuía la propiedad de un chalet de lujo.

Según la sentencia del alto tribunal, no hubo vulneración del derecho al honor del ex ministro porque los periodistas demandados, Antonio Rubio y Manuel Cerdán, cumplieron con el requisito de veracidad previo a la publicación de la noticia, ya que realizaron averiguaciones de los hechos "con la diligencia exigible a un profesional de la información", y se basaron en datos del sumario del caso "fondos reservados", cuyo secreto fue levantado días antes de la publicación.

La noticia fue publicada el 6 de febrero de 1997 y atribuía al ex ministro la propiedad de un lujoso chalet oculta mediante testaferros, señalando además que éste no había pagado el principal de un crédito ni sus interés "todo ello (siempre en opinión del recurrente) en el contexto explícito del proceso sobre los 'fondos reservados' y del conocido escándalo protagonizado por sobresueldos y comisiones de determinadas personas con responsabilidades políticas en el Ministerio del Interior".

DEMANDAS RECHAZADAS.

La pretensión de Corcuera de que la justicia declarara la existencia de una intromisión ilegítima en su derecho al honor y condenara a los periodistas a indemnizarle fue rechazada, sucesivamente, por un juzgado de Primera Instancia, por la Audiencia Provincial de Madrid y finalmente por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, el 20 de octubre de 2003.

Corcuera basó su recurso ante el Constitucional en dos motivos de impugnación: la violación de su derecho al honor, al ser la información obtenida ilícitamente al vulnerar el secreto sumarial; y en el hecho de que las sentencias impugnadas se basaran, a su juicio, en una motivación "irrazonable" y lesiva de su derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24 de la Constitución).

CONCEPTO DE VERACIDAD.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pascual Sala, coincide con el Ministerio Fiscal en señalar que no hubo lesión al honor porque el "requisito de veracidad" de la información fue cumplido.

Así, se señala que la noticia estaba basada en declaraciones obrantes en el sumario del "caso fondos reservados" y se admite que, aunque se informó de un crédito concedido a Corcuera por 75 millones de pesetas -cuando en realidad lo era por 15 millones-, este es "un error circunstancial y, por tanto, inocuo, al no afectar a la esencia de lo informado".

Tras la publicación de la noticia, uno de los declarantes en el sumario matizó sus afirmaciones y además, tal y como recuerda el tribunal, "la inocencia de Corcuera fue declarada mediante sentencia firme sin que el tantas veces citado inmueble llegara a alcanzar relevancia penal". Ambos hechos, según el Tribunal Constitucional, no afectan a la veracidad de la información.

Sobre un artículo de opinión publicado en el mismo diario, y sobre el que también versaba la demanda de Corcuera, el alto tribunal recuerda que "cuando los afectados son titulares de cargos públicos, éstos han de soportar las críticas o las revelaciones aunque duelan, choquen o inquieten" cuando, como sucede en este caso, ninguna de dichas críticas afectan a su dignidad y a la opinión pública sobre su honradez.