EL TS confirma la condena de 10.000 euros impuesta a la ASIGC por publicar datos de un agente en su web

Actualizado: martes, 21 mayo 2013 12:55

MADRID, 21 May. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha confirmado la multa de 10.000 euros impuesta en marzo de 2011 a la Asociación Independiente de la Guardia Civil (ASIGC) por intromisión ilegítima en la intimidad y propia imagen de uno de sus asociados, de quien se publicaron datos personales tanto en la revista de la asociación como en la web.

El asunto tiene su origen en la acción de protección de la intimidad personal y de la propia imagen formulada por el demandante, un agente de la Guardia Civil con funciones en distintas unidades de investigación adscritas a la lucha antiterrorista.

Denunció que en las revistas de 2000 y 2004 en la página web de la asociación demandada se habían publicado sin su consentimiento datos personales tales como su curriculum vitae, nombre, apellidos, domicilio y profesión, incluida una fotografía.

El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Valdemoro (Madrid) estimó en parte la demanda inicial y condenó a la ASIGC y a su presidente, Joaquín Parra Cerezo, a indemnizar al agente a satisfacer una indemnización de 90.000 euros.

Más tarde, la sentencia de la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en el sentido de absolver al presidente de la asociación y reducir el importe de la indemnización a 10.000 euros.

CONTROL SOBRE LA PUBLICACIÓN

Para llegar a esa decisión, la Audiencia de Madrid valoró la corresponsabilidad del demandante, que, como integrante del equipo directivo de ASIGC y secretario de la misma, debió tener y ejercer un control propio sobre lo que se publicaba. Ahora el Supremo confirma estos pronunciamientos.

La sentencia del alto tribunal,, de la que es ponente el presidente de la Sala de lo Civil., Juan Antonio Xiol Ríos, descarta por otra parte que sea posible examinar por vez primera en casación la denunciada vulneración de la normativa de protección de datos en concreto el artículo 6, que exige el consentimiento inequívoco del afectado en el tratamiento de los datos de carácter personal.

En el presente caso, concluye la sentencia, en ningún momento se alegó por el ofendido la infracción de la normativa correspondiente en materia de tratamiento de los datos de carácter personal ni se solicitó la condena de los demandados a la indemnización de los daños producidos por ello.

En relación con la cuantía de la indemnización, se recuerda que su revisión solo cabe por error notorio o arbitrariedad, notoria desproporción o infracción del ordenamiento en la determinación de las bases tomadas para la fijación de su cuantía, lo que no se da en este caso.