El TS rechaza admitir un recurso contra una condena a tres años por abusos sexuales a una menor

JAÉN, 4 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado admitir a trámite un recurso de casación interpuesto por un hombre identificado como J.S.L. contra la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén que en septiembre del año pasado lo condenó a tres años de cárcel por un supuesto delito de abusos sexuales cometido sobre una menor de edad en una parcela del término jiennense de Linares.

El Alto Tribunal ha notificado esta decisión a través de un auto fechado el 29 de enero y al que ha tenido acceso Europa Press, donde se recuerda que la referida sentencia de la Audiencia Provincial fue dictada el 22 de septiembre de 2014.

Para justificar su decisión de no admitir el recurso del condenado, el TS rechaza que, como éste alega, se haya vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva del mismo porque "no se aportaron por el Instituto de Medicina Legal (IML) las grabaciones de las entrevistas efectuadas a las menores por las profesionales para elaborar su informe".

Frente a ello, el auto del TS señala que "la práctica de dicha prueba devino imposible" porque "las grabaciones no habían sido conservadas", según explicó el IML, y en todo caso en el juicio oral se vio la grabación en DVD de la exploración realizada sobre la víctima, donde "ésta relató el abuso sufrido", y además "consta el informe del IML que determina la credibilidad de la misma".

De igual modo, en el procedimiento judicial "se contó con el testimonio de la hermana de la víctima" y del padre de dichas niñas, así como "existe informe de la Fundación Márgenes y Vínculos en el que se deja constancia de las secuelas que tiene" la menor objeto de los supuestos abusos, de forma que "la falta de las grabaciones de las entrevistas efectuadas por los forenses a la víctima no ha causado indefensión a la parte recurrente".

El condenado además alegó para recurrir la sentencia la posible existencia de "dilaciones indebidas" en el procedimiento judicial seguido contra él como consecuencia del "cambio del órgano de enjuiciamiento, ya que inicialmente el proceso fue llevado ante el Juzgado de lo Penal, para después acordarse su enjuiciamiento ante la Audiencia Provincial", de modo que aunque las diligencias previas se iniciaron en junio de 2008, no fue hasta septiembre de 2014 cuando se celebró el juicio.

Sin embargo, el auto del TS subraya que "durante este periodo el proceso judicial no permaneció indebidamente paralizado, sino que fue objeto de tramitación", y además "la instrucción de la causa fue compleja y los nuevos datos e información que fueron apareciendo a lo largo del proceso han sido determinantes en su duración", motivo por el que se rechaza ese motivo alegado por el procesado.

Además de a la citada pena de tres años de cárcel, la Sección Segunda de la Audiencia impuso al acusado la prohibición durante cuatro años de acercarse a la víctima a menos de 50 metros y de comunicarse con ella, así como le obligó a indemnizarla con 15.000 euros por "daños morales".

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