Navarra tiene tres meses para elegir presidente o habrá de nuevo elecciones

PAMPLONA, 23 May. (EUROPA PRESS) -

Navarra deberá elegir a su próximo presidente o presidenta en el plazo de tres meses, antes del 22 de agosto, o de lo contrario se volverán a convocar elecciones al Parlamento foral.

Durante esta legislatura, el Amejoramiento del Fuero ha sido modificado para fijar en tres meses el plazo máximo para que el presidente de Navarra sea investido tras los comicios.

Cabe recordar que hace cuatro años, el resultado que arrojaron las urnas, sin mayoría absoluta para ningún partido y con un escenario abierto de pactos, prolongó las negociaciones hasta que finalmente el 11 de agosto Miguel Sanz fue investido presidente.

En esta ocasión, la lista de UPN también ha sido la más votada al Parlamento de Navarra, con 19 de los 50 escaños de la Cámara foral, aunque no alcanza la mayoría absoluta con los cuatro asientos que ha logrado el PP.

Sin embargo, se vaticina como menos probable que en 2007 que el PSN decida iniciar contactos con los nacionalistas para poder formar un Gobierno, ya que el candidato socialista, Roberto Jiménez, ha rechazado durante la campaña electoral utilizar el apoyo de Bildu para acceder a la Presidencia. El PSN necesitaría el apoyo de NaBai, Bildu e Izquierda-Ezkerra para gobernar.

En cualquier caso, si transcurrido el plazo de tres meses desde la celebración de las elecciones al Parlamento de Navarra no se presentara ningún candidato a la Presidencia o ninguno de los presentados hubiera sido elegido, el Parlamento quedará disuelto, convocándose de inmediato nuevas elecciones. El nuevo Parlamento que resulte de la convocatoria electoral tendrá un mandato completo por un periodo de cuatro años.

EL 15 DE JUNIO, CONSTITUCIÓN DEL PARLAMENTO

La elecciones al Parlamento de Navarra se regulan por la Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre. Se ha fijado como fecha para la constitución del Parlamento el próximo 15 de junio.

A partir de esa fecha, se inicia el procedimiento de presentación y, en su caso, elección del futuro presidente o presidenta de la Comunidad foral. Dentro de los 10 días siguientes a la constitución del Legislativo, su presidente ha de consultar con los portavoces designados por los partidos o grupos políticos con representación parlamentaria y proponer un candidato, convocando a una sesión plenaria con al menos 3 días de antelación.

La sesión de investidura comienza con la comunicación de la propuesta por el presidente del Parlamento. A continuación el candidato expone sin ninguna limitación de tiempo su programa político. Cada grupo parlamentario, de mayor a menor, puede intervenir por 30 minutos. El candidato puede contestar a los grupos las veces que desee, en forma individual o globalmente, generando el correspondiente derecho de réplica de los grupos por el tiempo que determine la Presidencia de la Cámara.

La votación, secreta mediante papeletas, se lleva a efecto a la hora previamente fijada por la Presidencia. Si el candidato obtiene mayoría absoluta se entiende otorgada la confianza; en caso contrario se celebra una segunda votación 24 horas después y en este caso la confianza sólo requiere mayoría simple.

104601.1.260.149.20110523102143
Vídeo de la noticia
Actualizado: lunes, 23 mayo 2011 12:21