Aviso: Esta noticia tiene más de un año. Última actualización: 19/01/2009 18:44

Un total de 69 niños de otros países han sido adoptados en 2008 en Navarra

   Un total de 69 niños han sido adoptados en 2008 en Navarra procedentes de distintos países. La Dirección General de Familia e Infancia del Gobierno foral atendió además durante el año pasado a 329 familias solicitantes de una primera información general sobre adopción internacional.

   Según los datos aportados desde el Ejecutivo foral a Europa Press, los 69 niños adoptados en 2008 en la Comunidad foral proceden de Rusia, China, Etiopía, Ucrania, Perú, Brasil, Colombia, Kazajstan y Bolivia.

   Los datos del último ejercicio reflejan un descenso en el número de adopciones en comparación con las registradas en los últimos años. En concreto, en 2007 hubo 98 adopciones; en 2006, 85; en 2005, 101, y en 2004, 133.

   Durante 2008, la Dirección de Familia recibió un total de 126 solicitudes de adopción y emitió 115 certificados de idoneidad. Se enviaron, además, 102 expedientes a Rusia, China, Perú, Etiopía, Vietnam, Ucrania, Colombia, Chile y Filipinas. Al finalizar el año pasado, añadió el Gobierno, se está haciendo el seguimiento postadoptivo de 249 menores.

   Las Entidades Colaboradoras en Adopción Internacional (ECAI) acreditadas en Navarra para intermediar en los diferentes países son la Asociación para el Cuidado de la Infancia (ACI) para China, Filipinas y Vietnam; la Asociación Navarra Nuevo Futuro para Costa Rica, Chile, Federación Rusa y Perú; Feyda para Bolivia; Balbalika para Etiopía y Nepal, y Entremundos para Colombia.

   La adopción internacional es, según informó el Gobierno, una figura jurídica de protección del menor que consiste en la búsqueda de una familia para un menor que carece de ella. "Hablamos de adopción internacional cuando el menor es de un país diferente al de sus adoptantes", expuso.

   Es un requisito fundamental que el menor sea adoptable, es decir, que no haya posibilidad alguna de que una familia extensa, o una familia ajena en su propio país pueda adoptarlo. La familia adoptante, por su parte, "debe ser declarada idónea para la adopción por parte de las autoridades competentes y en todas y cada una de las decisiones que se toman a lo largo de un proceso de adopción ha de prevalecer el superior interés del menor o de los menores que se vayan de adoptar".

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