El TSJN anula el Plan de Normalización del Uso del Euskera en Baztan

Actualizado: miércoles, 25 mayo 2016 16:54

PAMPLONA, 25 May. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha anulado el Plan de Normalización del Uso del Euskera en el Ayuntamiento de Baztan, que fue aprobado en 2014 por el Consistorio y recurrido en marzo de 2015 por el Gobierno foral.

El TSJN establece que dicho plan tiene una "naturaleza jurídica de disposición general" y el Ayuntamiento no siguió el procedimiento legal establecido para la aprobación de este tipo de disposiciones.

En concreto, la Sala apunta que el Consistorio debió haber realizado una aprobación inicial en el pleno municipal, el posterior inicio de un periodo de información pública, la resolución de las reclamaciones y la aprobación definitiva por el pleno.

Además de este "vicio de nulidad" por no seguir el procedimiento, la sentencia señala que el plan "vulnera" la ley foral del vascuence y el decreto foral que regula el uso del vascuence.

Así, la sentencia expone que la legislación establece que, más allá de que el euskera sea cooficial en la zona vascófona de Navarra, "todos los actos en que intervengan órganos de las Administraciones Públicas, así como las notificaciones y comunicaciones administrativas, deberán ser redactadas en ambas lenguas, salvo que todos los interesados elijan expresamente la utilización de una sola".

La Sala añade que "una lectura del contenido del plan impugnado permite concluir que, pese a que reiteradamente se dice que 'se respetarán los derechos lingüísticos de la ciudadanía', lo cierto es que tiene por objeto la utilización exclusiva del vascuence en los diversos aspectos que regula: página web y redes sociales; paisaje lingüístico interno: los rótulos, advertencias, señales y resto de comunicaciones generales estarán en euskera, así como sobres, hojas, portadas de fax, calendarios y sellos", entre otros aspectos.

Por ello, estima el recurso presentado por el Gobierno foral y anula el plan del Ayuntamiento, al que condena al pago de costas procesales. Contra esta resolución no cabe recurso.