Los magistrados destacan que no es una enseña constitucional y por tanto no puede colocarse en un edificio público

PAMPLONA, 11 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha suspendido el acuerdo del Parlamento de Navarra por el que se autorizó la colocación de la bandera republicana en el balcón de la fachada de la Cámara el próximo viernees, 14 de abril. La resolución puede ser recurrida.

El TSJN concluye, citando la jurisprudencia existente sobre esta cuestión, que la enseña republicana "no es bandera constitucional", "sin que se trate de negar el derecho que tiene cualquier partido o grupo político, en su sede o en sus propias dependencias, al uso de la bandera que estime conveniente, pero cuando se trata de un edificio público no se puede hacer uso en el mismo, ni en el balcón principal, ni en cualquiera de sus fachadas o ventanas, se trate o no de un mástil o cualquier otro tipo de exhibición pública, de otra bandera que no sea la oficial".

El Parlamento adoptó el acuerdo de colocar la bandera republicana en el balcón de la Cámara el próximo 14 de abril a propuesta de Izquierda-Ezkerra por petición de la Junta Republicana de Navarra y fue recurrido por la Abogacía del Estado.

El auto explica que "en el caso que hoy nos ocupa, el Estado tiene interés legítimo de que se respete por el Parlamento de Navarra
la legalidad vigente y los símbolos constitucionales del Estado y es también legítimo que cuestione si la bandera republicana que se pretende colocar el día 14 próximo es una bandera constitucional". "Por tanto, ostenta el Estado legitimación para recurrir el acuerdo citado de índole administrativa y no propiamente parlamentaria", agrega.

Según añade, el interés general es el "prevalente" y "no es otro
que el interés de los ciudadanos de que se exhiban en los edificios de los organismos constitucionales las banderas y símbolos que prima facie encuentran amparo en la CE".

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