Actualizado 30/10/2006 20:11

Ley Antitabaco.- Un dictamen encargado por el Comité Nacional de Prevención del Tabaquismo critica el decreto de Madrid

Actualizado: lunes, 30 octubre 2006 20:11

Reprocha a la Comunidad que introduzca "exenciones" que contradicen la norma estatal o rebasan sus límites y ámbito de aplicación

MADRID, 30 Oct. (EUROPA PRESS) -

Un dictamen jurídico encargado por el Comité Nacional para la Prevención del Tabaquismo sobre el proyecto de decreto madrileño que desarrolla la Ley estatal Antitabaco critica a la comunidad autónoma por contradecir la norma básica nacional en distintos artículos y eximir, con ello, del cumplimiento o ámbito de aplicación de aquélla en determinados supuestos.

El escrito, al que tuvo acceso Europa Press, está elaborado por el despacho "Sunyer, Abogados' y comienza matizando que la norma estatal Antitabaco establece que "corresponde a las CCAA, en su respectivo ámbito territorial, aprobar las normas de desarrollo y ejecución" de la Ley, lo que supone "el ejercicio de una potestad reglamentaria de ejecución y desarrollo de la ley, y no un reglamento autónomo o independiente".

Recuerda también que "la promulgación de una ley estatal básica como la que aquí se trata y su ejecución atribuible al ámbito autonómico produce, en ocasiones y por motivos que a menudo son ajenos al estricto desarrollo reglamentario, determinados problemas de exención territorial en la ejecución de la legislación estatal, lo que no excluye que deba entrar en juego la prevalencia del principio constitucional de sometimiento pleno de la Administración a la Ley que ejecuta".

En este punto, el dictamen jurídico independiente señala que, de acuerdo con la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, "las normas reglamentarias contrarias a las Leyes son nulas de pleno derecho".

"SITUACIONES ARTIFICIOSAMENTE CREADAS"

Fundamentalmente, el escrito encargado por el Comité Nacional para la Prevención del Tabaquismo contrapone el proyecto de decreto madrileño con los artículos 7 y 8 del capítulo II de la Ley básica estatal.

Así, reprocha a la Comunidad de Madrid que se remita a la definición de 'centro de trabajo' recogida en el Estatuto de los Trabajadores "sirviéndose" de ello para que "en otros preceptos" del reglamento se "exonere del ámbito de aplicación de la norma estatal a determinadas situaciones artificiosamente creadas para tal finalidad".

En concreto, el reglamento madrileño permite excepcionalmente el consumo de tabaco en la celebración de actos conmemorativos, de representación, institucionales o análogos que tengan lugar en "dependencias y unidades no productivas ubicadas en inmuebles donde existan uno o más centros de trabajo". Para 'Sunyer, Abogados', en base a ese precepto el Gobierno de Esperanza Aguirre pretende "exonerar" en su proyecto de decreto de la prohibición total de fumar a determinados ámbitos físicos de los centros de trabajo.

"A partir del carácter básico de la norma estatal, no puede el reglamento autonómico introducir definiciones que, aún lo sean por remisión a otras normas estatales con rango de ley, suponen en definitiva una apertura injustificada del ámbito de aplicación restrictiva de la norma", insiste.

CAFETERÍAS Y BARES DE CENTROS DE TRABAJO

Respecto a las cafeterías y bares de centros de trabajo, donde Madrid permite fumar en base a los mismos límites que rigen para establecimientos hosteleros en general, esto es, en aquellos cuya superficie sea igual o superior a cien metros cuadrados, el dictamen jurídico incide en que la Ley estatal "prohíbe taxativamente fumar en ningún espacio de un centro de trabajo que no se encuentre al aire libre, y ello incluye obviamente bares, cafeterías y asimilados que, ubicados en aquél, no se encuentre al aire libre, con la excepción de los ubicados en el interior de centros comerciales y siempre que se encuentren separados del resto de dependencias del centro comercial". "No hay pues más excepción -añade- que la contenida en la normativa básica estatal, y sin que como tal excepción pueda servir para eximir la aplicabilidad de la regla general de prohibición total de fumar en centros de trabajo públicos y privados".

SEPARACIÓN DE ZONAS PARA FUMAR

También analiza el informe los mecanismos de separación de las zonas de fumadores, indicando que la norma reglamentaria autonómica permite que "la separación física del resto de dependencias no requerirá compartimentos estancos", lo que "contradice" la norma estatal, que obliga a que una separación físicamente del resto de las dependencias del centro o entidad y completamente compartimentada.

El dictamen entiende que, en este punto, y en su actual versión del proyecto, el decreto de Madrid "sólo puede reputarse por tal motivo como nulo de pleno derecho".

HOSTELERÍA Y SANCIONES

Sobre el artículo de la ley estatal que establece que en establecimientos hosteleros y de restauración la zona de fumadores podrá alcanzar como máximo el 30 por ciento de la superficie de las zonas comunes, 'Sunyer, Abogados' entiende que el proyecto madrileño "merece" en este particular "todo reproche de ilegalidad".

En concreto, el texto de Madrid permite que esos locales, independientemente de su superficie, puedan reservar espacios donde se permita el consumo de tabaco siempre que se trate de zonas aisladas, reservadas a determinadas personas y de acceso restringido para las mismas, de forma que no puedan verse afectadas otras distintas de éstas, salvo los trabajadores o empleados destinados a dichos espacios.

Por ello, el dictamen sostiene que "el proyecto introduce una exención que carece de la más absoluta lógica y razonabilidad, puesto que en cualquier caso jamás un reglamento autonómico de desarrollo y ejecución de una ley básica estatal puede rebasar los límites que esta última establece y predetermina".

Finalmente, el despacho de abogados considera "absurdo" que la normativa regional señale que las sanciones se impondrán siempre en su grado mínimo exceptuando las circunstancias recogidas en el artículo 20.2 de la Ley cuando "son éstas precisamente las que sirven y operan como criterios de graduación de las sanciones".