Industria no discrimina a las familias numerosas al fijar la tarifa de la luz

Electricidad, luz
EP
Actualizado: viernes, 18 febrero 2011 14:52

MADRID, 18 Feb. (EUROPA PRESS) -

La sala tercera de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de la Federación Españolas de Familias Numerosas en el que se denunciaba una presunta discriminación de este colectivo en la fijación de los precios regulados de la electricidad en la orden ministerial de tarifas del 1 de enero de 2008.

El tribunal considera que la orden es conforme a Derecho en los aspectos recurridos, en los que la federación veía una vulneración del artículo 13 de la ley 40/2003 de protección a las familias numerosas.

En concreto, el procurador de la federación, Manuel Ortíz de Urbina, alegaba que la orden de tarifas infringe el principio constitucional de igualdad, ya que las familias numerosas se ven obligadas a contratar, en razón del número de personas que conviven en el domicilio, la tarifa 2.03, que es mas cara tanto en potencia como en energía, y con ello a soportar recargos por exceso de consumo.

El Supremo considera que en la alegación "subyace una crítica a la disposición recurrida por no establecer un régimen especial de tarifación que beneficie a las familias numerosas" y que, en concreto, les permita acogerse a un contrato de suministro de energía eléctrica con la compañía suministradora que tenga en cuenta "el hecho familiar".

En este sentido, señala que la invocación del principio de igualdad, garantizado por el artículo 14 de la Constitución, requiere que se acredite que se ha producido una desigualdad de trato discriminatorio imputable directamente a la norma enjuiciada.

Más adelante, considera que "la existencia de trato diferenciado no es suficiente para admitir la lesión del principio de igualdad, siendo preciso, además, que el trato distinto carezca de justificación objetiva y razonable".