Defensor del Pueblo dice que bebés robados no es de su competencia

Esperanza Ornedo, Quique y José Luis Orta
EUROPA PRESS
Actualizado: miércoles, 26 junio 2013 19:21

HUELVA, 26 Jun. (EUROPA PRESS) -

La oficina Defensor del Pueblo, representada por Soledad Becerril, ha dado respuesta negativa a la petición que formuló la asociación SOS Bebés de Huelva de que respaldara el recurso que presentó esta plataforma, actuando como acusación popular, ante el Tribunal Constitucional frente al auto dictado por la Audiencia Provincial el pasado 6 de febrero de 2013 en uno de los casos existentes en la provincia.

Un recurso que se elevó con el fin de luchar por el cierre judicial de la investigación de los procedimientos en los juzgados de instrucción y para que el Alto Tribunal "despeje las dudas planteadas y siente un criterio que iguale doctrinas de todas las audiencias en España".

Al respecto, el Defensor del Pueblo Español ha mandado un escrito a esta asociación, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que le comunica que, "dada las competencias que tiene asignadas, no puede actuar en nombre o representación de un ciudadano en un proceso penal".

A su vez considera que la circular que emitió la Fiscalía General del Estado sobre la unificación de criterios de los procedimientos es "un agravante y un paso en la buena dirección y en un sentido favorable para las víctimas en estos delitos".

Por otro lado, argumenta que en los procesos judiciales sobre "estos gravísimos sucesos en ocasiones no se alcanza el esclarecimiento de los hechos, debido sobre todo a dificultades probatorias que resultan insalvables", por lo que incide en que en estos casos el recurso de amparo "no serviría para obtener lo que no ha sido posible en el proceso".

Por ello, pese a su "extraordinario interés" por el esclarecimiento de todos estos delitos, no ven "sentido a presentar recursos de amparo" como han manifestado a todas las personas que se han dirigido a esta institución sobre este asunto.

Por su parte, la asociación recordó en su petición que la figura del Defensor "está legitimada para interponer el recurso de inconstitucionalidad, pero también para personarse en el de amparo, como queda claro en el artículo 162 de la Carta Magna española".