El Gobierno concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a 220 sefardíes

Publicado: viernes, 5 agosto 2016 14:47

MADRID, 5 Ago. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a 220 sefardíes que antes del 1 de octubre de 2015, fecha de entrada en vigor de la Ley de concesión de nacionalidad a los sefardíes, habían acreditado debidamente su condición de sefardí de origen español ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, pero que no entraron en el grupo de 4.302 sefardíes a los que ya se concedió la nacionalidad por carta de naturaleza el pasado 2 de octubre de 2015.

Se trata, en concreto, de 220 sefardíes, entre los que se encuentra el Gran Rabino de Jerusalén, Salomón Amar, que habían iniciado ya su expediente de adquisición de nacionalidad española antes del pasado 1 de octubre a través de la acreditación de todos o algunos de los tres documentos exigidos: justificación de su inclusión en las listas de familias sefardíes protegidas por España; justificación por apellidos o idioma familiar y certificado de la comunidad israelita.

El 2 de octubre de 2015, el Consejo de Ministros aprobó un primer Real Decreto que concedió la nacionalidad española por carta de naturaleza a 4.302 sefardíes. Sin embargo, la tramitación del propio Real Decreto del 2 de octubre impidió que en la redacción final de afectados se incluyeran estas 220 solicitudes cuyos documentos acreditativos llegaron a la Dirección General de Registros y del Notariado en los días previos al 1 de octubre de 2015.

Ahora, con este segundo Real Decreto, obtienen la nacionalidad española el total de sefardíes que la habían solicitado con anterioridad a la nueva ley. De esta forma, se evita que estas personas tengan que iniciar un nuevo procedimiento y repetir las gestiones ya realizadas para acreditar su pertenencia a esta comunidad. Además, no tendrán que renunciar a la nacionalidad de origen.

Los interesados deberán entregar en el Registro Civil que les corresponda por domicilio los certificados de nacimiento y de antecedentes penales, y tendrán que jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes. Disponen de 180 días desde que reciban la notificación personal para acreditar que cumplen con los requisitos. El Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).