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HUELVA 26 Sep. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Provincial de Huelva ha dictado sentencia absolutoria para los siete procesados --entre ellos excargos y técnicos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y del Ayuntamiento de Almonte-- que fueron juzgados por presuntos delitos de prevaricación medioambiental y daños al patrimonio histórico en el marco de las obras de remodelación y adecuación del Palacio de Doñana realizadas en 2015.
Según recoge la resolución judicial, consultada por Europa Press, el tribunal acuerda la absolución de la totalidad de los acusados, así como de las entidades citadas como responsables civiles subsidiarios, entre las que figura el propio CSIC y las empresas contratistas del proyecto. Asimismo, al descartar la existencia de delitos de prevaricación medioambiental y de daños al patrimonio histórico.
De igual modo, la sentencia deja sin efecto cualquier tipo de responsabilidad civil subsidiaria solicitada inicialmente para el CSIC, las empresas adjudicatarias de los proyectos y la constructora, declarando de oficio las costas procesales del procedimiento.
El procedimiento se inició a raíz de las diligencias tramitadas por el Juzgado de Instrucción número 2 de La Palma del Condado sobre la tramitación de las obras de remodelación e instalación de la Infraestructura Científico Técnica Singular (ICTS) en la sede de la Reserva Biológica --promovidas en 2014--, con un presupuesto financiado con fondos europeos Feder de 1,5 millones de euros.
Tras una primera objeción técnica por parte de los servicios municipales debido al incremento de edificabilidad por la proyección de un porche y a la falta de determinados trámites, la representación del proyecto reformó el borrador eliminando dicha estructura.
Posteriormente, y tras recabar el informe favorable sobre compatibilidad ambiental expedido por la Dirección del Espacio Natural de Doñana, el expediente obtuvo las valoraciones técnicas y jurídicas favorables de la corporación local, concediéndose la pertinente Licencia Municipal de Obra Mayor en julio de 2015.
En el acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal retiró la acusación mantenida inicialmente contra dos de los investigados. Sin embargo, mantuvo la petición de penas de prisión, multa e inhabilitación para otros tres procesados --arquitecta técnica, asesora jurídica y concejal de Urbanismo en el momento de los hechos-- por un delito de prevaricación medioambiental, y penas de multa para el exsecretario general del CSIC y el arquitecto proyectista por daños al patrimonio histórico.
COMPLEJIDAD NORMATIVA
Respecto al delito de prevaricación medioambiental que la Fiscalía atribuía a la arquitecta municipal, a la asesora jurídica y al entonces concejal de Urbanismo, la Sala concluye que los hechos no son constitutivos de infracción penal.
Al respecto, el tribunal hace hincapié en que el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) aplicable al municipio resultó ser un instrumento "complejo, no bien definido y sujeto a diversas interpretaciones" al tiempo de los hechos, al carecer de una "precisión taxativa" sobre los alcances del grado de intervención en edificaciones dispersas.
Los magistrados señalan que la técnico municipal actuó "en todo momento" bajo su propio criterio técnico y en la convicción de ajustarse a la legalidad vigente, descartando de forma "categórica" el elemento subjetivo del dolo --exigido en el tipo penal de la prevaricación--, al no constatarse que se dictara una resolución "arbitraria" ni "a sabiendas de su injusticia". Por extensión, dicha absolución se aplica al edil que elevó la propuesta a la Junta de Gobierno y a la asesora jurídica que informó el expediente.
AUSENCIA DE ÁNIMO DE DAÑAR EL PATRIMONIO
En cuanto al delito de daños al patrimonio histórico imputado originariamente al responsable del CSIC que autorizó la contratación y al arquitecto redactor de la reforma, el tribunal desestima la concurrencia de este tipo penal.
La resolución expone que las obras ejecutadas no causaron destrozos al inmueble, sino que respondían a una actuación de rehabilitación integral motivada por el "mal estado" de conservación de la edificación, la existencia de patologías estructurales y la necesidad de dar cumplimiento a un convenio de investigación.
La Audiencia determina que no ha quedado acreditado que los acusados actuaran con la voluntad ni el conocimiento de menoscabar el valor histórico o cultural del edificio, resultando la actuación proyectada "incompatible con el ánimo de dañar" que exige el Código Penal.
Por todo ello, la Sala acuerda la libre absolución de todos los implicados y el levantamiento de cualquier medida cautelar impuesta durante el procedimiento.