Condenan en Málaga a un intermediario inmobiliario por quedarse dinero dado por un cliente para comprar un piso

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Publicado: jueves, 16 mayo 2019 15:30

MÁLAGA, 16 May. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Penal número 6 de Málaga ha condenado a un año y nueve meses de prisión a un hombre, que actuó como agente inmobiliario, por quedarse con el dinero entregado por un cliente, en concreto 3.300 euros, para la compra de un piso que finalmente no se realizó.

Según se declara probado en la sentencia, en abril de 2015, el acusado, como consultor inmobiliario, firmó un contrato de provisión de fondos con el perjudicado, recibiendo la cantidad de 300 euros para la búsqueda y captación de un inmueble, acordándose que esa cantidad sería parte del precio en caso de realizarse la operación.

En mayo de dicho año, el procesado recibió nuevamente la cantidad de 3.300 euros más por parte del comprador, en concepto de entrada para la adquisición de un inmueble en Málaga capital, cuyo precio era de 36.000 euros, según se señala en la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press.

Aunque la operación no llegó a efectuarse, porque el comprador no consiguió la financiación bancaria que necesitaba, el acusado, "con ánimo de enriquecimiento injusto, no ha devuelto el dinero recibido, existiendo una obligación legal y contractual para ello y pese haberle sido reclamado extrajudicialmente".

El acusado declaró que recibió una provisión de fondos para buscar la vivienda, apuntando que cuando la operación no se realizó, habló con la dueña de la casa "porque había un contrato de mandato verbal y fue esta la que le dijo que se quedara con el dinero, porque no había cobrado nada pese a las gestiones llevadas a cabo".

El juzgado precisa que la dueña falleció antes del juicio, por lo que "en modo alguno podemos considerar acreditado ese acuerdo verbal en dichos términos". El perjudicado, por contra, dijo que contrató al acusado para "intermediar", pero que este le dijo que la propietaria "era la que iba a correr con los gastos de estas gestiones".

Para el juzgador, las manifestaciones del acusado son "inverosímiles" y admisibles solo "en el legítimo derecho a intentar exculparse de los hechos imputados", pero "carecen de apoyo lógico, coherente" y no son conforme a las normas "de la experiencia y sentido común".

Concluye que no se puede afirmar la existencia de honorarios ni en concepto de qué "porque tampoco consta en el procedimiento factura alguna ni contrato de servicios ni de arras que acredite la no obligación de devolver dicho dinero que recibió, repetimos, únicamente y exclusivamente, en concepto de provisión de fondos".

Por esto, el juez señala que el acusado "carece de facultad alguna para disponer en su beneficio del dinero recibido por el perjudicado" e incide en que "pesa su obligación de devolverlo", por lo que le condena por un delito continuado de apropiación indebida.

Además del año y nueve meses de prisión, al acusado se le impone el pago de una indemnización de 3.300 euros al perjudicado. La acusación particular, en representación del cliente, ha sido dirigida por el departamento de derecho penal de Ley 57 Abogados.

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