Adelante esperaba un pronunciamiento "más valiente" del Constitucional sobre la Lista, que "debería tumbar entera"

El portavoz del Grupo Mixto-Adelante Andalucía, José Ignacio García, este miércoles en rueda de prensa.
El portavoz del Grupo Mixto-Adelante Andalucía, José Ignacio García, este miércoles en rueda de prensa. - Joaquin Corchero - Europa Press
Europa Press Andalucía
Actualizado: miércoles, 14 febrero 2024 13:06

SEVILLA 14 Feb. (EUROPA PRESS) -

El portavoz del Grupo Parlamentario Mixto-Adelante Andalucía, José Ignacio García, ha considerado este miércoles como "una buena noticia" que el Tribunal Constitucional declarara esta martes la inconstitucionalidad de un par de apartados de la Ley de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (Lista), la normativa sobre suelo del Gobierno andaluz, aunque ha expresado su deseo de que "ojalá el Constitucional hubiese sido más valiente" y se hubiera determinado a "tumbar la ley entera".

En rueda de prensa en el Parlamento de Andalucía, García ha remarcado la contribución a la declaración de inconstucionalidad sobre la regulación en la Lista de la ubicación de viviendas aisladas en suelos rústicos y los usos mineros por estimar que se trata de "un avance en la protección del territorio, en la ordenación democrática del territorio".

El portavoz de Adelante ha argumentado que "esta ley tenía problemas de forma y de fondo" y que, por ello, "recurrimos también al Tribunal Constitucional en lo que era posible desde nuestra parte con un recurso de amparo" tras evocar que "se hizo en la Diputación Permanente, no cumpliendo plazos" y aducir que "las formas se saltaban con esta ley", y colegir que, tras el pronunciamiento del Constitucional ante un recurso de inconstitucionalidad del Grupo Por Andalucía, "en el fondo se ha demostrado inconstitucional".

El Constitucional anunció este martes a través de una nota de prensa que ha declarado "inconstitucionales" un inciso del artículo 22.2 de la Lista, que en su redacción original establece que "en los términos que se establezcan reglamentariamente podrán autorizarse viviendas unifamiliares aisladas, siempre que no induzcan a la formación de nuevos asentamientos conforme a lo dispuesto en el apartado b del artículo 20 ni impidan el normal desarrollo de los usos ordinarios del suelo rústico".

En la Ley de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía en su título tercero sobre suelos rústicos contempla esa hipótesis dentro de las actuaciones extraordinarias en suelo rústico.

El Constitucional ha apelado a "garantizar la proporcionalidad" entre la presencia de edificaciones residenciales "por rebajar el nivel de protección ambiental" de ese suelo conforme a las indicaciones del artículo 149.1.23 de la Constitución Española, que establece la competencia exclusiva del Estado en legislación básica sobre protección del medio ambiente, así como en montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.

También señala el TC al respecto la protección al suelo rústico que brinda el artículo 13.1 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.

Alude igualmente el Constitucional a la inconstitucionalidad del artículo 137.2.f) de la Lista por cuanto en ese punto regula como actos que no requieren la licencia previa municipal los usos mineros al apreciar una vulneración de la legislación básica en materia de medio ambiente.

Finalmente ha estimado parcialmente el recurso respecto a los apartados 1 y 2 de la disposición adicional cuarta, sobre desafectación de vías pecuarias, en cuanto que no admite la desafectación implícita de tales vías sin previo deslinde.

Últimas noticias sobre estos temas

Contenido patrocinado