BILBAO 4 Sep. (EUROPA PRESS) -
El juez del caso del Palacete de Getxo (Irurak Bat), en custodia municipal, que fue derruido en agosto de 2024 para construir pisos de lujo, ha acordado el sobreseimiento libre y archivo del procedimiento, en el que había diez personas investigadas, entre ellos tres exconcejales del PNV, al no apreciar delito contra el patrimonio histórico ni de prevaricación, ya que "cabía el derribo".
Esta decisión se produce después de que pidiera a las partes que consideraran si el procedimiento penal debía seguir después de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) sobre el caso de 'La Aldea' de Neguri, -también en custodia municipal y derruida-, que dictaminaba que "los bienes de custodia municipal no se convierten automáticamente en bienes culturales de protección básica", y que fue aportada al sumario.
En el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el juez entiende que las conclusiones alcanzadas en esa sentencia sobre el caso de 'La Aldea' resultan "plenamente trasladables" al de Irurak Bat. La Sala entiende que ha de concluirse que los bienes sometidos a custodia municipal no se convierten automáticamente en bienes culturales de protección básica.
Por lo tanto, asegura que las consecuencias son claras y, en tales términos, "cabía el derribo de tales bienes por así preverlo el propio PGOU que los calificó de custodia municipal". En el auto se recalca que la entrada en vigor de la Ley 6/2019 de Patrimonio Cultural Vasco "no produjo la conversión automática de los edificios sometidos a custodia municioal en bienes culturales de protección básica".
El auto indica que, descartada por la Sentencia 263/2026 aquella pretendida conversión automática, no cabe atribuir al edificio Irurak Bat, por la sola circunstancia de encontrarse sometido a custodia municipal, "el régimen jurídico propio de los bienes culturales de protección básica".
El magistrado afirma que, a pesar de las alegaciones formuladas por las acusaciones en sus escritos, en especial la llevada a cabo por el Ministerio Fiscal, no puede compartir sus razonamientos y cree que se está ante un supuesto de "atipicidad" de los propios hechos investigados" por lo que procede acordar el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones, de conformidad con el artículo 637.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, "al no ser constitutivo de delito el hecho que dio lugar a la formación de la causa".
El auto precisa que el derribo constituía una actuación admitida por la normativa urbanística aplicable y desaparece el presupuesto normativo "imprescindible para apreciar la concurrencia del tipo delictivo urbanístico", sin perjuicio de que en su caso se puedan haber cometido otras infracciones propias del ámbito administrativo, "las cuales quedan fuera de la órbita del derecho penal".
Añade que la misma conclusión ha de extenderse a los delitos de prevaricación investigados, los cuales exigen, desde sus respectivas perspectivas típicas, "que el comportamiento del sujeto activo recaiga sobre una actuación contraria a la normativa urbanística".
También declara la "improcedencia de continuar cualquier diligencia de investigación pendiente". "En particular, no procede autorizar el acceso, extracción, análisis o examen del contenido de los dispositivos electrónicos incautados con ocasión de las entradas y registros practicadas", añade
Esos dispositivos, según indica, deberán permanecer bajo custodia policial, "sin acceder a su contenido, y ser devueltos a sus respectivos titulares tan pronto como la presente resolución adquiera firmeza".
Como consecuencia, en un auto dictado este mismo viernes, el magistrado encargado del caso ha acordado el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones. Contra la resolución de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Getxo cabe recurso de reforma ante el mismo juzgado y/o subsidiario de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia.