Condenada una empresa de Córdoba a readmitir e indemnizar con 20.000 euros a un candidato de CCOO despedido

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Publicado: viernes, 26 mayo 2023 18:47

CÓRDOBA, 26 May. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Social número 5 de Córdoba ha declarado nulo el despido de un trabajador que promovió bajo las siglas de CCOO la celebración de elecciones sindicales en una empresa de La Carlota (Córdoba), que ha sido condenada a readmitir al trabajador e indemnizarle con 20.440 euros.

De igual forma, según ha informado CCOO en una nota, la sentencia condena a la empresa, dedicada a la transformación de vehículos para uso sanitario y lúdico, a indemnizar al sindicado con 6.250 euros.

A este respecto, el secretario general del Sindicato de Industria de CCOO de Córdoba, Agustín Jiménez, ha señalado que "la sentencia reconoce la actitud antisindical que tuvo la empresa hacia CCOO y vincula el despido de éste y otros cuatro trabajadores -que están pendientes de juicio- a su candidatura a las elecciones sindicales, que tendrán que repetirse".

Así lo estableció el Laudo Arbitral del Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC) de la Delegación de Empleo de la Junta de Andalucía, que, según ha precisado el dirigente sindical, "reconoció que los trabajadores despedidos debían formar parte del censo electoral y, por tanto, podían ser candidatos, y que hubo personas que estaban incorrectamente adscritas al Colegio de Técnicos y Administrativos, lo que pudo alterar el resultado de las elecciones".

Jiménez ha dicho estar satisfecho con la sentencia porque "reconoce la acción sindical como un derecho fundamental de las personas trabajadoras, y viene a decir a las empresas que hay que respetar los derechos de las personas trabajadoras y que vulnerarlos tiene consecuencias".

La sentencia reconoce que "la finalidad del despido no es tanto frustrar el proceso electoral como represaliar la acción sindical del demandante", y deja claro que los trabajadores deben poder decidir libremente sobre su representación.

Además, existe "una apariencia más que fundada de que la decisión empresarial tuvo por objeto, no sólo represaliar al trabajador despedido que inicia la actividad presindical, sino también excluir de la lista de candidatos a aquellos trabajadores que estaban mejor preparados para imponer sus exigencias a la empresa en caso de ser elegidos y perjudicar al sindicato que había propiciado la iniciativa de unas elecciones que, en una empresa de más de 150 trabajadores en funcionamiento desde hace varios años, no se habían llevado a cabo nunca".

La sentencia también rechaza la motivación alegada por la empresa para el despido, que era el descenso en la producción, ya que no solo no hubo rescisión de ningún contrato, sino que se estuvieron haciendo horas extraordinarias.

Así, el juzgado entiende que "la conducta de la empresa es claramente antisindical" y "no sólo debe acordarse el cese inmediato de la misma, sino también la reparación de sus consecuencias ilícitas, lo que implica resarcir al sindicato coadyuvante de los perjuicios ocasionados por el despido del demandante". La suma solicitada tiene por objeto, "no solo resarcir el daño sino, además, tener un efecto disuasorio de futuras conductas antisindicales, siendo razonable y proporcionada a la gravedad de la conducta desarrollada y sus consecuencias, por lo que se accede a la misma", añade la sentencia.

Junto a todo lo anterior, el Juzgado de lo Social sentencia que "se dará traslado de esta resolución, tanto al Ministerio Fiscal, a los efectos de depuración de posibles consecuencias ilícitas, como a la Inspección de Trabajo, a efectos de que inicie las actuaciones que considere oportunas sobre los hechos referidos por los testigos sobre mal trato a los trabajadores e irregularidades en el pago de las horas extraordinarias y las pagas extraordinarias".

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