La Intervención y sus alertas: el reparo en fiscalización previa y el informe de actuación del control permanente

Archivo - La consejera de Economía, Carolina España, en una imagen de archivo de una visita a las instalaciones de Airbus en Sevilla.
Archivo - La consejera de Economía, Carolina España, en una imagen de archivo de una visita a las instalaciones de Airbus en Sevilla. - Rocío Ruz - Europa Press - Archivo
Europa Press Andalucía
Publicado: domingo, 29 junio 2025 10:34

SEVILLA 29 Jun. (EUROPA PRESS) -

La fiscalización previa de un gasto de la Junta de Andalucía puede desembocar en "un informe desfavorable o nota de reparos" en los casos de disconformidad de la Intervención General con el procedimiento administrativo empleado con un gasto y conllevará "efectos suspensivos en la tramitación del expediente".

Durante la comprobación material del gasto, que supone que un representante de la Intervención esté presente en la recepción de una obra para corroborar "la adecuación sustancial de las obras y adquisiciones al contenido del correspondiente contrato o documentación técnica pertinente" y que, en ese momento, "se aporta la pertinente acta de recepción positiva". De no haberla, "se procederá a emitir reparo con efectos suspensivos".

La alternativa a esa modalidad de seguimiento del gasto, el control financiero permanente, carece de ese efecto, aunque sí desemboca en el informe de actuación, que servirá para "detallar las salvedades detectadas y propondrá medidas correctoras" y otorga un plazo de seis meses para su implantación.

Pasados esos seis meses sin informe de actuación, la Intervención requerirá en otros 10 días ese documento al departamento afectado. De emitirse el informe de actuación por la Intervención, el consejero tendrá 15 días para expresar su conformidad o disconformidad.

Si declara su disconformidad la Consejería, la Intervención dará cuenta de la situación a la Consejería de Hacienda para que, a su vez, lo eleve al Consejo de Gobierno. A estas alturas del procedimiento, "el informe de actuación será objeto de publicación conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoctava de la Ley 1/2022 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2023".

Este es el alcance de esta última herramienta, según la Instrucción 2/2023 de la Intervención sobre criterios para la emisión de los informes de actuación previstos en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de este organismo, y que rubricó la entonces interventora general, María Antonia González Pavón, en marzo de 2023, cesada en enero de este año.

El debate jurídico principal de las ayudas sociolaborales y a empresas en crisis que dio la Junta de Andalucía durante gobiernos socialistas, origen del caso ERE, giró alrededor de la eliminación de la fiscalización previa de estos gastos, decisión política que se situó como fundamento de la falta de control de la Administración de las ayudas del programa presupuestario 31L de la Consejería de Empleo.

El Gobierno andaluz ha decidido en la presente legislatura que un paquete de 53 gastos pase de fiscalización previa a control financiero permanente. La última vez que lo hizo fue el 16 de abril, cuando decidió incorporar las ayudas a la cabaña bovina afectada por la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica (EHE) a la modalidad de supervisión a posteriori. Desde febrero de 2024 han sido 13 los acuerdos de Consejo de Gobierno para mutar de una modalidad a otra.

La Junta de Andalucía ha decidido aplicar el control financiero permanente a gastos como los de alojamiento y vivienda de los altos cargos o los gastos de los expedientes de contratación tramitados por el procedimiento de emergencia del Servicio Andaluz de Salud (SAS) y los centros de gasto periféricos.

Son decisiones del Consejo de Gobierno en una legislatura donde se ha abierto una brecha entre la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y la Intervención y que acaba de sumar un nuevo episodio con una reorganización de estos dos procedimientos del control del gasto para que se ejecuten por departamentos diferenciados en el seno de la Intervención, que ha confirmado la propia consejera, Carolina España.

Unas desavenencias cuyo apogeo ha sido el cese de González Pavón, y su relevo por Miguel Ángel Figueroa Teva, una sustitución a la que ha seguido el cambio posterior de diferentes responsables de secciones.

Las fronteras entre la fiscalización previa y el control financiero permanente se delimitan en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía (ROFIGJA), que aprobó el Consejo de Gobierno el 31 de mayo de 2022, en la Instrucción 2/2023 de la Intervención, mientras que el marco legal básico se encuentra en el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de Andalucía (TRLGHPA).

Esta norma precisa que "si la Intervención, al realizar la fiscalización, se manifestase en desacuerdo con el contenido de los actos examinados o con el procedimiento seguido para su adopción, deberá formular sus reparos de forma motivada" y desde ese momento "se suspenderá la tramitación del expediente hasta que sea solventado, bien por subsanación de las deficiencias".

De no aceptarse el reparo se establece una hoja de ruta en la que participan la propia Intervención General si la discrepancia viene de una Intervención Delegada; el titular de la Viceconsejería de Hacienda; la Comisión General de Viceconsejeros, cuando el importe no supere los 150.000 euros; y el propio Consejo de Gobierno, en el resto de supuestos.

De la fiscalización previa explica que "se ejerce con anterioridad a la adopción de los actos o acuerdos sometidos a esta modalidad de control", mientras que el control financiero permanente es "un control posterior" para comprobar que "el aspecto económico-financiero se ajusta al ordenamiento jurídico y a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, economía y de buena gestión financiera". El control permanente implica cuatro auditorías: de cumplimiento, financiera, operativa, y de programas.

El control previo se ejecuta con "la fiscalización previa de los gastos y de las obligaciones presupuestarias; los informes previos de las modificaciones presupuestarias; la comprobación material del gasto; y el control de las operaciones extrapresupuestarias".

El Reglamento de la Intervención explica que la fiscalización previa supone "el examen, antes de que se dicte la correspondiente resolución, de los expedientes de gasto que contienen actos o documentos susceptibles de producir gastos y obligaciones económicas" para "verificar que su contenido y tramitación se ajustan a la legalidad económico-financiera".

Las fases de la fiscalización previa de un expediente abarcan la autorización del gasto para corroborar que "lo hace el órgano competente y "existe crédito adecuado y suficiente"; el compromiso o disposición de gasto para verificar que "se cumple la normativa que resulte de aplicación al tercero con el que se compromete el crédito autorizado"; el reconocimiento de la obligación, que "lleva implícita la propuesta de pago" y de comprobación "del legítimo derecho de la persona acreedora a la obligación reconocida y al pago propuesto"; y la justificación de los pagos de justificación posterior, que verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos para la justificación diferida de los pagos.

REPAROS Y DISCONFORMIDAD EN FISCALIZACIÓN PREVIA

El Reglamento de la Intervención General contempla dos mecanismos como son los reparos y la disconformidad para las situaciones de discrepancias entre organismo fiscalizado en un procedimiento de fiscalización previa.

En el caso de los reparos la Intervención deberá hacerlos "de forma motivada" por cuanto "suspenderá la tramitación del procedimiento hasta que sea solventado".

El reparo será posible de no haber "crédito presupuestario suficiente y adecuado a la naturaleza del gasto que se proponga autorizar"; en los casos de falta de competencia del órgano proponente del gasto; si no se acredita la legitimidad de la persona o entidad en cuyo favor se contrae el compromiso de gasto; si no se acredita documentalmente la efectiva realización de la prestación y el derecho de la persona acreedora; y si es preceptiva la fiscalización previa y se ha omitido el trámite.

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