Jaén.- Tribunales.- El TSJA desestima la demanda contra la SEPI por una prejubilada de Coosur que reclamaba 5.146 euros

Actualizado: domingo, 4 junio 2006 13:17

JAEN, 4 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado la demanda que formulada por una trabajadora prejubilada de la factoría de aceite de Coosur de Jaén que reclamaba a la Sociedad Española de Participaciones Industriales (SEPI) un total de 5.146 euros tras el proceso de privatización de la sociedad, confirmando así la sentencia que emitió en primera instancia del juzgado de lo Social número cuatro de Jaén.

Según informaron a Europa Press fuentes de la acusación, presentarán un recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS) pues esta mujer "cotizaba por media jornada teniendo más de 20 años de antigüedad" cuando "no estaba regulado el contrato por tiempo parcial", por lo que "tenía que cotizar por jornada completa". Así, concretaron que el recurso se va a plantear "desde las bases, que se han pedido tres veces al INSS y no las ha facilitado".

Al respecto, insistieron en que esta antigua trabajadora "tenía que cotizar a jornada completa, no a media jornada como así lo hicieron"

Así las cosas, el fallo del TSJA confirma íntegramente la resolución del juzgado de lo social de Jaén, que dictaminó que el complemento a la pensión de jubilación que reclama la demandante, M.C., "no tiene apoyo en el acuerdo alcanzado en el seno del Expediente de Regulación de Empleo" aprobado en Coosur.

Por su parte, el magistrado subrayó en primera instancia que el acuerdo entre la empresa y los trabajadores prevé literalmente un sistema de acceso a la prejubilación mediante la suscripción, por parte de la empresa, de una póliza con una compañía privada, de modo que este complemento "se garantiza sólo hasta la edad de jubilación", sin que se contemple "ningún complemento a la pensión de jubilación".

Por todo ello, la sentencia considera que no procede a abonar la diferencia entre la pensión estimada por la denunciante y la cuantía que le ha sido reconocida por el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) al pasar de la prejubilación a la jubilación, hecho que se materializó en abril de 2002, cuando M.C. cumplió los 65 años.

Además de desestimar la demanda contra todas las empresas e instituciones denunciadas --SEPI, Alicesa, Aceites Coosur, Caja Rural, Jaenoliva, entre otras--, el juez estimó la excepción de falta de legitimación pasiva en los casos del INSS, TGSS, INEM y Vitalia.

Mientras tanto, otra decena de ex trabajadores prejubilados de la misma factoría aceitera están a la espera de que el TSJA se pronuncie sobre el recurso de súplica que presentaron después de que el juzgado de lo Social número uno de Jaén tampoco aceptara la su reclamación de unos 34.000 euros y les ha emplazado a la vía contencioso-administrativa.