Tribunales.- Condenado a siete años de prisión por agredir sexualmente a una amiga en un descampado

Actualizado: sábado, 25 abril 2009 13:56

JAÉN, 25 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso que se presentó contra la condena impuesta a un joven de 24 años por agredir sexualmente a una amiga en un descampado de la localidad jiennense de Linares.

La sentencia, consultada por Europa Press, recoge que los hechos se desarrollaron en una tarde de finales de febrero de hace dos años en la que el condenado estuvo con un grupo de amigas tomando unas cervezas en ese descampado y, una vez que todos se fueron de allí, regresó junto con la víctima.

Al principio, estuvo enseñando a la joven a conducir pero, cuando acabaron esas clases, comenzó a besarla en contra de la voluntad de ella, que consiguió salir del vehículo, aunque el procesado "rápidamente" la alcanzó y, "a la fuerza, la introdujo en el asiento posterior del coche, donde consiguió por la fuerza física y pese a la resistencia de aquella", quitarle la ropa para, acto seguido, consumar la agresión sexual.

Al rato, intentó tener más relaciones sexuales con ella, aunque la joven finalmente consiguió zafarse de él alegando que tenía ganas de vomitar y que tenía que dejarla salir del coche para no hacerlo dentro, "accediendo finalmente a ello el acusado al decirle que desnuda no podía escapar".

No obstante, la víctima, al verse fuera del vehículo, salió huyendo hacia una carretera próxima mientras que el otro la perseguía, si bien en ese momento pasó un coche por esa vía y, al verla, la recogió y la llevó a la Policía Local de Linares. El procesado, por su parte, volvió a su coche y se marchó de allí.

Ante estos hechos, la Audiencia Provincial de Jaén condenó al procesado como autor responsable de un delito de agresión sexual, sin la concurrencia de circunstancias, a la pena de siete años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y a la prohibición de comunicarse con la víctima y de acercarse a la misma a una distancia inferior a los 200 metros por tiempo de nueve años, así como al pago de las costas causadas. En orden a la responsabilidad civil, fijó que indemnice a la joven en la cantidad de 6.000 euros.

Esta sentencia fue recurrida en casación por infracción de Ley y quebrantamiento de forma, si bien el Tribunal Supremo ha declarado que no ha lugar al recurso contra el fallo emitido por la Audiencia Provincial de Jaén.