GRANADA 20 Feb. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto al anticuario que fue condenado por la Audiencia de Granada acusado de apoderarse en 2018 de una valiosa talla de Santa Margarita de Cortona del convento de Los Ángeles de Granada.
Las monjas declararon que no le vendieron la figura sino que se la dieron para restaurarla, un testimonio que el alto tribunal andaluz considera que no sido probado en el juicio, al no existir documentos que lo acrediten. Lo mismo ocurre con la versión del anticuario.
La figura acabó siendo ofrecida para su subasta en la feria de Arte y Antigüedades de Nueva York por 350.000 euros. Ello, a pesar de que la ley no permite comerciar con esta clase de bienes. Afortunadamente, la talla pudo ser recuperada antes de que fuera vendida.
La sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA, a la que ha tenido acceso Europa Press, estima el recurso de la defensa del anticuario y revoca la sentencia de la Audiencia de Granada que le condenó a cuatro años de prisión por un delito de apropiación indebida agravada, al tratarse de un bien del patrimonio cuyo valor excede de los 250.000 euros.
El acusado declaró durante el juicio que "compró la imagen a las monjas por 10.000 euros" bajo el convencimiento de que ellas "tenían permiso para venderla" y aseguró que en ese momento "no sabía nada de su valor".
Afirmó que pagó a las monjas "en mano" y no hizo ningún documento que acreditara la operación porque ellas "no quisieron", así como tampoco firmó el escrito que las religiosas le entregaron exponiendo que le entregaban la Santa Margarita junto a otras piezas para su restauración porque él no es restaurador sino que se dedica a la compraventa de antigüedades.
Ante las diferentes versiones sobre cómo ocurrieron los hechos, la Sala considera que durante el juicio no quedó probado que las monjas entregaran la talla al acusado para su restauración, pues ni hay documentos ni esta ha sido la forma de proceder en otras restauraciones que se llevaron a cabo en el pasado. Tampoco pudo el acusado acreditar con documentos su versión.
Mantiene así el TSJA que existe "una duda razonable" sobre la realidad declarada en el juicio y cuando se genera una incertidumbre que no permite considerar ciertos, "ni positiva ni negativamente", los hechos por los que el anticuario fue acusado y más tarde condenado debe tomarse una decisión favorable al acusado, tal y como lo estipula el ordenamiento jurídico, por lo que ha sido absuelto. Contra la sentencia cabe recurso de casación.