JEA: El "mero anuncio de un plan del Gobierno" no es "infracción electoral"

Actualizado: lunes, 16 febrero 2015 8:23
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SEVILLA, 15 Feb. (EUROPA PRESS) -    

   La Junta Electoral de Andalucía (JEA) ha advertido de que el "mero anuncio de un concreto plan del Gobierno no puede considerarse infractor" de la normativa electoral porque entiende que "la normal actividad de los poderes públicos no puede quedar paralizada por la convocatoria de elecciones".

   Así lo traslada la JEA en un acuerdo que desestima una denuncia del Partido Andalucista (PA) contra el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía por el anuncio realizado por la presidenta, Susana Díaz, tras el adelanto electoral sobre la aprobación en el plazo de dos meses de un plan de actuación del trabajo autónomo en la comunidad dotado con 100 millones de euros.

   En dicho acuerdo, consultado por Europa Press, la JEA subraya que, además de la "normal actividad de los poderes públicos", tampoco puede quedar paralizada por la convocatoria electoral "la planificación de sus actividades que forma parte esencial de dicha actividad", por lo que concluye que "no puede hablarse de vulneración del artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg)" por el acto de presentación del plan de autónomos, aunque advierte de que "todos los poderes públicos deben someterse al cumplimiento estricto de las exigencias dimanantes" del citado artículo.

   En concreto, dicho precepto establece que desde la convocatoria y hasta la celebración de las elecciones queda prohibido "cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones".

DENUNCIAS SOBRE "ACTOS CONCRETOS" Y NO "IMPUGNACIONES GENERALES"

   No obstante, otro acuerdo de la JEA que rechaza un recurso del PP-A contra "anuncios e inauguraciones" de Susana Díaz en los días posteriores a la convocatoria electoral subraya la necesidad de que las denuncias se formulen "a partir de actos concretos prohibidos por la norma jurídica" y no en "impugnaciones generales no susceptibles de individualización".

   En cualquier caso, la JEA aprovecha para recordar que "hay un terreno que no posible trasvasar, el de las prohibiciones concretas establecidas por la norma" electoral. "Desde luego no sería legítimo aprovechar actividades ordinarias de los poderes públicos, aun cuando fuesen resultado de su regular ejercicio, para poner en valor sus logros o conquistas", añade el acuerdo, que subraya que, en cualquier caso, ello sería una "labor a determinar caso por caso".

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