El juzgado ordena al Ayuntamiento de Carmona (Sevilla) la "ejecución forzosa" de la sentencia de La Celada

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Archivo - El alcalde de Carmona, Juan Ávila Gutiérrez - Francisco J. Olmo - Europa Press - Archivo
Publicado: viernes, 10 mayo 2024 15:45

Da seis meses de plazo con aviso de multa y el Consistorio señala que no ha recibido el auto y que lo estudiará cuando lo tenga

SEVILLA, 10 May. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número once de Sevilla ha ordenado al Ayuntamiento de Carmona (Sevilla), gobernado por el popular Juan Ávila, la "ejecución forzosa" de la sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que le condenó a acometer toda una serie de obras para el cierre y urbanización de la barriada de La Celada.

Todo gira en torno a la sentencia emitida el 7 de octubre de 2013 por el TSJA conforme a un litigio promovido por la vía Contencioso Administrativa por la Comunidad de Propietarios de Parcelas Rústicas La Celada, contra el acuerdo adoptado en marzo de 2008 por el Ayuntamiento de Carmona, recepcionando la tercera fase de las obras de urbanización de La Celada, el certificado final de obra y la liquidación final.

En su resolución, el TSJA revocaba una sentencia inicial del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número once de Sevilla, desestimatoria de las pretensiones vecinales; dejando así el Alto tribunal andaluz "sin efecto el acuerdo del Ayuntamiento de Carmona que recepciona la tercera fase de las obras de urbanización de La Celada, el certificado final de obra y la liquidación final", ordenando retrotraer el procedimiento administrativo y condenando al Ayuntamiento a ejecutar seis obras de urbanización aún pendientes.

Se trata, en concreto, del "cierre de la urbanización, tratamiento de cunetas y contención de tierras de fincas colindantes; cierre de caminos y cancelación de servidumbres o desafectación de las vías pecuarias que atraviesan la urbanización; ejecución del vial de acceso a la urbanización paralelo a la carretera Mairena-Brenes; canalización o tratamiento del cauce del arroyo; delimitación y vallado de la parcela de la depuradora y reparación y finalización de las obras emprendidas en fases anteriores".

EL INCIDENTE DE EJECUCIÓN

Pero tras aquella sentencia, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número once, en el correspondiente incidente de ejecución, emitía en 2018 un auto en el que declaraba la "imposibilidad material de ejecutar la sentencia" en dos de sus aspectos.

No obstante, frente a dicho auto del juzgado, la Comunidad de Propietarios de La Celada interpuso un nuevo recurso de apelación ante el TSJA, que en enero de 2019 dejaba sin efecto la decisión del juzgado; precisando que el auto anulado del mismo "no adolece de falta de motivación porque deja claro que la sentencia firme es inejecutable por los pronunciamientos del juzgado de Primera Instancia y la Audiencia en el juicio posesorio", con lo que "la imposibilidad que se invoca es jurídica, esto es, la titularidad de derechos de servidumbre y otros incompatibles con el cierre de la urbanización".

"Esto exige que tales derechos hubiesen sido declarados o reconocidos por la ejecutante, condición que no cumplen los aducidos por los apelados. No valen las sentencias del Juzgado de Primera Instancia o de la Audiencia, porque se dictan en un juicio sumario y, según la Ley de Enjuiciamiento Civil, no producirán efectos de cosa juzgada las sentencias que pongan fin a los juicios verbales sobre tutela sumaria de la posesión", zanjaba el TSJA.

HAY QUE EJECUTAR LA SENTENCIA

A tal efecto, el Alto tribunal andaluz determinaba en 2019 que "se impone la declaración taxativa de la sentencia firme a ejecutar, que impone al Ayuntamiento la ejecución de una serie de prestaciones entre las que se incluyen la cancelación de servidumbre y el cierre de la urbanización (...), derechos refrendados con valor de cosa juzgada, ejercitables y oponibles frente a terceros, incluyendo a los apelados".

"No cabe plantearse si cabe el cerramiento o no porque afecte a derechos de terceros, porque esos derechos ya fueron tenidos en cuenta o debieron serlo en esas fases precedentes y no es ahora el momento de sacarlos a colación", zanjaba en 2019 el TSJA, en esta sentencia finalmente declarada firme.

Ya en 2022, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 14 estimaba un recurso de la comunidad de propietarios contra los acuerdos aprobados por el pleno del Ayuntamiento para la aprobación definitiva del "plan de etapas" de las obras a acometer en la urbanización, coincidiendo con ellos en que mediante dicho documento, "la Corporación local pretende hacer una interpretación propia, unilateral y extensiva de esta sentencia del TSJA, contraria al espíritu y finalidad de la misma".

Ahora, en un auto de fecha 22 de abril, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número once aborda una solicitud de los vecinos para el "despacho de ejecución de la sentencia firme" del TSJA sobre el asunto, declarando que "ha transcurrido el plazo concedido sin que conste ejecutada totalmente la sentencia dictada, por lo que procede instar su ejecución forzosa"; con aviso al propio alcalde de "multa coercitiva de 601 euros" en caso de incumplimiento, "a reiterar cada 30 días hasta el total cumplimiento" de la resolución y de que con la no ejecución "podría incurrir en un delito de desobediencia, pudiendo ser remitido el correspondiente testimonio de actuaciones al Ministerio Fiscal".

El Ayuntamiento, de su lado, ha manifestado que no ha recibido el auto y que una vez lo tenga, "los servicios técnicos y legales lo estudiarán para actuar como corresponda".

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