Sequía.- (Ampl.) Comisión Jurídica Asesora del Gobierno aragonés dice que el abastecimiento a Barcelona no es trasvase

Actualizado: martes, 13 mayo 2008 18:44

ZARAGOZA, 13 May. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno de Aragón ha recibido hoy el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora (COJA) sobre la prolongación hasta Barcelona del llamado minitrasvase del Ebro a Tarragona. Dicho informe asegura, en coincidencia con los hasta ahora conocidos, como el emitido por los Servicios Jurídicos del Ejecutivo autónomo, que la prolongación del abastecimiento hasta Barcelona no puede considerarse jurídicamente un trasvase.

El dictamen de la Comisión Jurídica plantea, asimismo, dudas razonables sobre los contratos de compraventa o cesión de derechos previstos en el artículo 3 del Real Decreto Ley del pasado 21 de abril, en línea con lo manifestado de forma reiterada por el presidente del Gobierno aragonés, Marcelino Iglesias.

El Ejecutivo autónomo analizará los diferentes informes emitidos y se reunirá en Consejo de Gobierno para adoptar las decisiones correspondientes, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Aragón.

El dictamen de la COJA indica que las razones de "extraordinaria y urgente necesidad" en las que se fundamenta el Real Decreto-Ley del pasado 21 de abril, "parecen suficientes a los efectos de desaconsejar cualquier tipo de discusión constitucional basada exclusivamente en las mismas".

La extensión a la provincia de Barcelona del ámbito territorial en el que puede llevarse a cabo la utilización de los volúmenes autorizados a trasvasar en la Ley de 1981, que autorizaba el minitrasvase a Tarragona, "no puede considerarse una nueva transferencia de aguas entre ámbitos territoriales de distintos Planes hidrológicos de cuenca" sino que, al contrario, la transferencia está regulada desde la citada ley siendo la ampliación del ámbito territorial "una cuestión adjetiva a la regulación de la transferencia entre cuencas".

Por lo tanto, apunta el dictamen, "no es exigible" el informe previo de la Comunidad de Aragón a que se refiere el artículo 72 de su Estatuto de Autonomía.

No obstante, la autorización para celebrar contratos de cesión de derechos de uso de agua entre la Generalitat catalana como adquirente y concesionarios o titulares de derechos privativos de uso de agua con destino a regadío como cedentes, constituye una regulación, entiende la Comisión, de una transferencia, por lo que "hubiera estado necesitada del informe previo a que se refiere el artículo 72 del Estatuto de Autonomía". La omisión de la petición de la emisión de este informe "constituye un vicio de inconstitucionalidad".

CESE DE VIGENCIA DEL REAL DECRETO.

La Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón manifiesta en el dictamen que "la forma peculiar de cese de vigencia del Real Decreto-Ley, afecta tanto a la autorización para derivar agua a Barcelona como a la declaración de interés general de la infraestructura necesaria para su conducción".

Continúa diciendo que "en función de la llegada de unas lluvias durante la construcción de la obra, podría cesar la situación de sequía y automáticamente caducar la autorización para construir la obra, incluso el día antes de su terminación".

"Esto que es evidente en términos jurídicos, no deja de ser sorprendente, por inhabitual, cuando se trata de una conducción para abastecimiento de poblaciones lo que permite interrogarse acerca de si esta forma de autorizar la construcción de una obra es compatible con los criterios de eficacia y economía a que se refiere el artículo 31 de la Constitución Española cuando describe la forma de realizar el gasto público", cuestiona así el dictamen de la COJA la manera de autorizar las obras de la conducción de agua a Barcelona.