El Principado recaudó en 2008 un total de 23 millones en concepto del canon de saneamiento

Europa Press Asturias
Actualizado: lunes, 3 agosto 2009 17:16

OVIEDO 3 Ago. (EUROPA PRESS) -

La recaudación del canon de saneamiento en el Principado de Asturias en el año 2008 fue de 23.000.000 euros. Se trata de un tributo propio de la Hacienda del Principado de Asturias, que se aplica en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, creado por la Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre abastecimiento y saneamiento de aguas en el Principado de Asturias. El presidente del Principado de Asturias, Vicente Álvarez Areces, ha manifestado su intención de aumentar la cuantía del canon de cara a 2010.

Según señalaron fuentes del Principado consultadas por Europa Press, el canon de saneamiento se aplica distinguiendo dos tipos de uso: doméstico e industrial. Los usos domésticos pagan en función del volumen de agua consumido ó estimado, expresado en metros cúbicos. Así, actualmente el tipo de gravamen aplicable al consumo doméstico es de 0,3300 euros por metro cúbico. La cantidad se aprueba en la Ley de Presupuestos de cada año.

Existe un consumo mínimo potencial de 6 metros cúbicos por abonado y mes, que será la base imponible en el devengo del canon de saneamiento en usos domésticos.

El pago del canon de saneamiento se realiza junto con el recibo de agua, en el cual viene detallado el importe correspondiente al canon, ó mediante autoliquidaciones ante el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

La recaudación de este impuesto autonómico está afectada íntegramente a los gastos de explotación, mantenimiento y gestión de las obras e instalaciones de depuración de aguas residuales definidas en laley o consideradas en los planes directores como de interés regional y a los gastos de inversión en las mismas.

La Junta de Saneamiento, organismo autónomo y adscrito a la Consejería competente en la materia, creada también por la mencionada ley 1/1994, es la encargada de la gestión, recaudación, administración del canon de saneamiento y de la distribución de los ingresos procedentes del mismo.

La general aplicación de la recaudación del canon de saneamiento comenzó en el año 2000 y por convenio de 27 de junio de 2000 se delegó la gestión y recaudación del mismo en la Consejería de Economía y Hacienda, que actualmente lleva a cabo el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

Constituye el hecho imponible del canon de saneamiento cualquier consumo potencial o real del agua de toda procedencia, por razón de la contaminación que pueda producir su vertido directo o a través de las redes de alcantarillado; quedando expresamente incluidas las captaciones de agua para su uso en procesos industriales, aunque no tengan carácter consuntivo o lo tengan parcialmente.

No están, sin embargo, sujetos al canon de saneamiento los consumos correspondientes a los siguientes al suministro en alta a otros servicios públicos de distribución de agua potable o la utilización del agua que hagan las entidades públicas para la alimentación de fuentes públicas, bocas de riego y de extinción de incendios.

También pueden disfrutar de la exención del canon de saneamiento los consumos relativos a La utilización que hagan los agricultores de agua para regadío, en los términos que reglamentariamente se establezca, cuando no produzcan contaminación por abonos, pesticidas o materias orgánicas que afecten a las aguas superficiales o subterráneas, así como la utilización de agua consumida en la actividad ganadera, cuando dispongan de instalaciones adecuadas y no genere vertidos a la red de alcantarillado, en los términos que se determinen reglamentariamente. Además, el canon de saneamiento no se aplicará a los consumos para uso doméstico cuyo vertido posterior no se realice a redes públicas de alcantarillado.

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