Principado ve un paso ordinario la admisión del TS al recurso del Plan 'A'

Guillermo Martínez
EUROPA PRESS
Actualizado: miércoles, 22 abril 2015 13:17

OVIEDO, 22 Abr. (EUROPA PRESS) -

El consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno del Principado, Guillermo Martínez, ha matizado este miércoles que la decisión del Tribunal Supremo de admitir a trámite el recurso de casación del Ayuntamiento de Gijón sobre el Plan 'A' es solo "un paso ordinario".

En respuesta a los periodistas durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno, Martínez ha recordado que el Principado no analiza procesos judiciales y respera las decisiones adoptadas.

No obstante, el portavoz del Ejecutivo ha recordado que el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha desestimado la petición del Ayuntamiento de Gijón y que ahora el Supremo lo que hace es admitir a trámite el recurso del Consistorio lo que, insiste, es un "paso ordinario".

Los hechos se remontan al 26 de diciembre de 2012, cuando el Ayuntamiento requirió del Principado de Asturias el cumplimiento de las cantidades comprometidas pendientes de ejecutar del Plan 'A', correspondientes a la reforma de la antigua Escuela de Comercio, la rehabilitación del colegio Cabrales, así como a la pavimentación del camino de Salientes en la parroquia de Baldornón.

Posteriormente, con fecha 20 de marzo de 2013, el Ayuntamiento de Gijón presentó ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias recurso contencioso administrativo contra la Consejería de Hacienda y Sector Público del Principado de Asturias, por incumplimiento de las obligaciones contraídas en el Convenio de Colaboración celebrado el día 14 de enero de 2010 entre el Consistorio y el Gobierno regional, por el que se fijaba el esquema general de coordinación y financiación para la ejecución de las actuaciones incluidas en el citado Plan.

En este sentido, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias dictó desestimó el recurso, en una sentencia dictada el 28 de noviembre de 2014 en la que no entra en el fondo del asunto, al considerar que el requerimiento efectuado al Principado de Asturias fue realizado fuera del plazo de dos meses previsto en el artículo 44 de la Ley Jurisdiccional, desde que se celebró la última Comisión de Seguimiento del Convenio en la fecha del 12 de septiembre de 2012.

Contra esta sentencia, el Ayuntamiento de Gijón interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que ha sido admitida a trámite según la providencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de fecha 16 de abril de 2015.

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