La Seguridad Social tramitó en Asturias 5.768 procesos de maternidad y 4.566 de paternidad en 2008

Europa Press Asturias
Actualizado: viernes, 30 enero 2009 12:13

OVIEDO 30 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Instituto Nacional de la Seguridad Social gestionó en Asturias 5.768 prestaciones por maternidad a lo largo de 2008, con un aumento del 9,78 por ciento sobre 2007, más que la media (8,30%), mientras que los procesos de paternidad sumaron 4.566 en el conjunto del año, un 52,25 por ciento más.

Las prestaciones económicas por maternidad incluyen tanto la prestación por maternidad disfrutada íntegramente por la madre como los casos en que la madre, una vez transcurridas las primeras seis semanas de descanso obligatorio, cede las 10 restantes al padre.

Del conjunto de prestaciones reconocidas, la mayor parte, 5.676 corresponden a permisos disfrutados exclusivamente por la madre, un 10,15 por ciento más que el año anterior; y 92 a prestaciones por maternidad percibidas por el padre, en este caso con una variación interanual del -8,91%.

Según los datos hechos públicos hoy por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, y recogidos por Europa Press, la Seguridad Social destinó en 2008 en la comunidad autónoma más de 28,2 millones de euros al pago de prestaciones económicas por maternidad, un 16,55 por ciento más, y 3,6 millones de euros (2.745.691,28 euros) a las de paternidad, lo que supone un aumento del 61,9 por ciento respecto a 2007.

Durante el pasado año, la tasa de padres que habían solicitado el permiso de paternidad en Asturias (en relación con la cifra de madres que disfrutaron de la baja por maternidad) alcanzó el 61,9 por ciento, por encima de la media nacional (77,9%).

EXCEDENCIAS

Por otro lado, y según los datos del Ministerio, el número de excedencias por cuidado de hijos o familiares se situó en Cantabria en 339, un 5,6 por ciento más que en 2007 (288). De ellas, 311 fueron solicitadas por mujeres 311 y 28 por hombres

Las trabajadoras y trabajadores pueden solicitar excedencia para atender al cuidado de hijo o menor acogido o para el cuidado de otros familiares. En este caso, la duración del periodo considerado de cotización efectiva dependerá de los supuestos contemplados en la Ley General de la Seguridad Social, modificada con la entrada en vigor de la Ley de Igualdad que amplió el alcance y duración de esta prestación.

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