Trib.-Condenado a un año y medio de cárcel a un paciente que agredió y amenazó con matar a un médico para lograr la baja

El Juzgado de lo Penal número 3 de Gijón califica como atentado la agresión al facultativo

Europa Press Asturias
Actualizado: martes, 4 noviembre 2008 13:24

OVIEDO, 4 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Penal número 3 de Gijón ha dictado una sentencia en la que califica como atentado la agresión a un médico por parte de un usuario del sistema sanitario. Es la segunda vez que este tipo de hechos reciben en la justicia asturiana la calificación de atentado, siguiendo la misma línea que se está adoptando en los juzgados de otras comunidades autónomas y de conformidad con el criterio que emana de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Asturias. El juez ha condenado al paciente a año y medio de cárcel.

Según informó el Principado en una nota de prensa, se considera al autor de los hechos como responsable de un delito de atentado, por el que se le impone una pena de un año de prisión; también se le considera responsable de una falta de lesiones, con pena de seis meses de prisión, así como de una falta de amenazas a la que corresponde una multa de veinte días con cuota diaria de seis euros. Además se le impone la prohibición de aproximarse a menos de doscientos metros del médico, así como a comunicarse con él durante un periodo de tiempo de dos años y seis meses. En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar al médico con la cantidad de 4.731 euros.

La sentencia da como probados los hechos que tuvieron lugar en mayo de 2007, cuando el ahora acusado acudió a través del servicio de Urgencias a un centro de salud de Gijón. Al entrar en el despacho del médico que iba a atenderle le amenazó con matarle si no le concedía la baja laboral y abalanzándose sobre él le ocasionó lesiones que requirieron asistencia médica y que tardaron en curar 75 días, quedándole secuelas en la mano izquierda.

Asimismo ha quedado acreditado que el acusado, que carecía de antecedentes penales, padecía un trastorno mixto límite de personalidad y que el día de autos había ingerido alcohol, por lo que sus "facultades volitivas se hallaban ligeramente afectadas".

De las pruebas practicadas, la juez aprecia como más coherente y contundente la versión del denunciante que la del acusado, versión que quedó debidamente corroborada por la prueba testifical practicada en el juicio, por lo que califica, de conformidad a lo interesado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, como atentado el delito cometido, considerando que no puede dudarse de la cualidad de funcionario público en el caso del personal sanitario. Analiza para ello la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el concepto de funcionario público y las conductas que deben de incluirse en el tipo delictivo de atentado, entre las que se incluye la conducta del acusado.

La sentencia condena también al acusado como responsable de una falta de amenazas, conforme a la solicitud del Ministerio Fiscal, por su comportamiento con la secretaria del centro de salud. Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

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