En vigor la nueva orden para directores de colegios públicos

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EUROPA PRESS/UCLM
Actualizado: miércoles, 11 marzo 2015 11:57

SANTANDER, 11 Mar. (EUROPA PRESS) -

La orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte que regula el procedimiento para la selección, nombramiento, evaluación y cese de directores de los centros públicos que imparten enseñanzas no universitarias en Cantabria entrará en vigor este jueves, día 12, tras su publicación hoy en el Boletín Oficial de Cantabria.

La orden, consultada por Europa Press, establece que la selección de directores de los centros docentes públicos se efectuará mediante concurso de méritos convocado por la Consejería de Educación entre funcionarios de carrera que impartan o hayan impartido alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro al que se opta. La selección de los directores se efectuará de acuerdo con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

Podrán ser admitidos en el concurso de méritos los aspirantes que reúnan y acrediten, además de los requisitos generales establecidos para los funcionarios públicos, otros como tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente; haber impartido docencia directa como funcionario de carrera durante al menos cinco años en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta; haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva impartido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por las administraciones educativas de las comunidades autónomas; y presentar un proyecto de dirección.

Los dos primeros requisitos no son necesarios para participar en el concurso de méritos para ser nombrado director de un centro específico de Educación Infantil, de los incompletos de Educación Primaria, de los de Educación Secundaria con menos de ocho unidades, de los que imparten enseñanzas artísticas profesionales, enseñanzas deportivas, enseñanzas de idiomas o de los dirigidos a la formación de personas adultas con menos de ocho profesores.

Las solicitudes de participación se presentarán en la forma, lugar y plazo establecido en la correspondiente convocatoria. En cada uno de los centros públicos en los que deba realizarse el proceso de selección se constituirá una Comisión de Selección integrada por cinco representantes de la Consejería de Educación, dos representantes del profesorado elegidos por el Claustro de profesores y dos personas elegidas por y entre los miembros del Consejo Escolar que no sean profesores ni alumnos de los dos primeros cursos de ESO.

El procedimiento de selección se desarrollará en dos fases que tendrán carácter eliminatorio. En la primera se valorará el proyecto de dirección del candidato y en la segunda, los méritos académicos y profesionales que el aspirante deberá acreditar.

Los candidatos seleccionados serán nombrados directores, con carácter general, por un período de cuatro años, por el titular de la Consejería de Educación. La renovación tendrá un límite máximo de dos mandatos consecutivos, incluido el inicial. Finalizado este plazo, el director que deseara continuar en el ejercicio del cargo deberá participar de nuevo en un concurso de méritos para su provisión.