Una sentencia reconoce el complemento de turnicidad a los trabajadores de Atención Primaria del SCS

Actualizado: viernes, 15 junio 2012 16:15

La resolución judicial, que es firme, abre la puerta a que más de 560 empleados sanitarios perciban por este concepto de 39 a 73 ? al mes


SANTANDER, 15 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santander ha reconocido en una reciente sentencia el derecho de tres trabajadores estatutarios de Atención Primaria del Servicio Cántabro de Salud (SCS) a percibir el complemento especifico de turnicidad por cambiar de un turno de mañana a otro de tarde, según ha informado Comisiones Obreras.

Así, según este sindicato, el fallo, que es firme, abre la puerta a que 563 empleados sanitarios perciban por este concepto entre 39 y 73 euros más en sus nóminas mensuales, en función de su categoría profesional.

Según ha explicado Asunción Ruiz, secretaria general de Sanidad de CCOO --sindicato que ha representado a estos tres trabajadores, dos celadores y una auxiliar administrativa, en su demanda contra la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria-- el magistrado-juez reconoce, en los fundamentos de derecho de la sentencia, que el complemento de turnicidad "retribuye la especial penosidad del trabajo a turnos, es decir, del turno rotatorio".

Para determinar qué es turno rotatorio, el magistrado entiende que la obligatoriedad, a la que hace referencia la Administración, de que para que un turno tenga tal consideración se tiene que incluir la realización de noches, "se limita a los efectos del cumplimiento de la jornada anual, pero no a efectos económicos", en cuyo caso -continúa- "tienen derecho a este complemento los que cambien de un turno de mañana a uno de tarde".

En opinión de la dirigente de CCOO, esta sentencia, contra la que no cabe interponer recurso alguno, "va a permitir que estos 563 trabajadores estatutarios de Atención Primaria (332 enfermeras, 153 auxiliares administrativos, 39 auxiliares de enfermería y otros tantos celadores) que cambian de turno puedan reclamar las cantidades no abonadas por este concepto durante los últimos cinco años, el periodo máximo que se puede reclamar con carácter retroactivo".