Tribunales.- El SCS, condenado a indemnizar con 50.000 euros a una paciente por no informarla del riesgo de una operación

Actualizado: miércoles, 9 abril 2008 18:43

SANTANDER, 9 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha condenado al Servicio Cántabro de Salud (SCS), junto con una aseguradora, a indemnizar con 50.000 euros a una paciente por no informarla del riesgo de una intervención quirúrgica.

En concreto, la paciente se sometió a una operación de hernia discal, después de la cual sufrió el denominado síndrome de la 'cola de caballo' que, entre otras consecuencias, le produjo falta de control de los esfínteres, que no pudo sanarse con nuevas intervenciones y que requirió la colocación de un esfínter artificial.

La sentencia, hecha pública hoy, asegura que la operación se llevó a cabo de modo correcto, pero que no se produjo una buena praxis médica porque se provocó al paciente un daño, consecuencia de la citada intervención.

La Sala entiende que el riesgo de que se produjera este síndrome tras la operación "no es remoto, ni atípico ni infrecuente", y que se cifra entre un 1 y un 2 por ciento, porcentaje que estima "lo suficientemente relevante" para que se informara de esta posibilidad a la paciente con carácter previo a la intervención.

Además, se incide en que la mujer sí fue advertida de que se podrían producir "complicaciones neurológicas", por lo que "no se explica" que se la hiciera partícipe de "tan grave riesgo" y no de otro "menor" como el de la 'cola de caballo'.

También se constató con carácter previo el riesgo que la hernia estaba calcificada de una forma "anormal", por lo que se entiende que la información "debió ser mucho más rigurosa" ya que se producía una "mayor gravedad" en relación al diagnóstico inicial, que se produjo el 6 de noviembre de 2001, un año antes de la intervención quirúrgica.

El TSJC señala que la paciente no fue informada por escrito de las características, riesgos y alternativas de la operación, ni tampoco verbalmente, y se tacha de "simplista" la tesis defendida por el Gobierno de Cantabria de que el hecho de informar a la paciente de que iba a ser intervenida hacía "suponer que se le informó también de la naturaleza de la operación", ya que la información se limitó al "hecho físico" de que se la iba a operar y cuando se habló de riesgos, se hizo de una forma "global".

Igualmente, se reseña un informe emitido el 1 de diciembre de 2004, con posterioridad a la intervención y elaborado por el mismo cirujano que la llevó a cabo, en el que se aseguraba que "el síndrome de 'cola de caballo' está dentro del cuadro de complicaciones quirúrgicas por intervención de hernia discal".

La sentencia fija la indemnización a la paciente como consecuencia del daño moral derivado de la falta de consentimiento informado, y condena de forma conjunto al SCS y a la compañía aseguradora, si bien se rechaza la pretensión de la demandante de que se había incumplido la 'lex artis' en la práctica de la intervención, motivo por el que reclama una indemnización por valor de 250.000 euros, por la totalidad de los daños sufridos.