Publicado: jueves, 11 enero 2018 16:48

Las decisiones de Diputación no pueden anularse y juez dice que será el electorado quien bendiga o castigue estas prácticas

GUADALAJARA, 11 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado Contencioso-Administrativo número uno de Guadalajara ha desestimado el recurso que presentó el Grupo Socialista en la Diputación contra la dedicación exclusiva de la exdiputada de Ciudadanos Yolanda Ramírez --que pasó a ser diputada no adscrita-- y de su nombramiento como presidenta de una comisión informativa, por considerar que dichas acciones se ajustan a derecho y no presentan "desviación de poder", por lo que no se pueden anular.

Tal y como se desprende de la sentencia, recogida por Europa Press, el juzgado señala que "no hay infracción constatada del ordenamiento jurídico en la actuación administrativa impugnada", por lo que "no es posible anular judicialmente la resolución administrativa impugnada, la cual ha de quedar confirmada, desestimando el recurso contencioso-administrativo".

De este modo, según describe el juez, tras la baja de Ramírez de Ciudadanos y por ende del grupo homónimo, "se hizo necesaria una reformulación de la situación preexistente que se presenta como inocua" tal como fue conformada en el acuerdo plenario, en tanto que "ni supone mayor onerosidad para el erario ni contraviene norma alguna".

Explica la sentencia que "adquirida por imperativo legal la condición de diputada no adscrita por Ramírez, sus derechos económicos no podrían ser superiores --sí iguales-- a los que le hubiesen correspondido en el grupo de procedencia, el cual, consecuente a la dinámica detallada, quedó disuelto como consecuencia de la carencia de su única integrante".

Asimismo, el juez argumenta que pasar a no adscrito no conlleva la proscripción de una mejora económica que incentivase prácticas que constituyan o no propiamente transfuguismo, "algo irrelevante en el supuesto concernido", y añade que "la simultaneidad en la práctica de los acuerdos que son censurados no presentan mácula de infracción ordinamental alguna, ni siquiera la de inmotivación, haciendo inviable su anulación judicial".

EL ELECTORADO BENDECIRÁ O CASTIGARÁ

Ello pese a que se presenten en el concepto del demandante "como inaceptables, lo que ha de quedar circunscrito a la crítica y el debate político con la evaluación última del electorado que, en la emisión de su sufragio y con la opción por la que se decante, bendecirá o castigará las prácticas sometidas a enjuiciamiento decidiendo para el porvenir quién gobierne la Corporación Provincial", ha afirmado.

Asimismo, indica el juez que "estimará el recurso cuando el acto incurriera en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder", de modo que, por tanto, las decisiones de la Corporación provincial respecto a esta diputada son "insusceptibles" de ser anuladas.

JUEZ DA RECOMENDACIONES A PSOE

Ya refiriéndose al argumento del Grupo Socialista para sustentar el recurso, el juez afirma que "el proceso judicial, en el caso del recurso contencioso-administrativo, no es un escenario más de la confrontación política", por lo que "constituye un auténtico abuso de derecho, bajo el parapeto del sagrado derecho de defensa, desgranar una perorata de cariz político en un escrito procesal".

"Lanzar un laudatorio --político y personal-- de dimes y diretes, críticas y alabanzas, ha de quedar fuera del litigio, para la galería --electorado--, en cuya mano está la suerte de los políticos cada cuatrienio en su cita ante las urnas", ha afirmado.

Además, el juez asegura "ha de evitarse dar lecciones al juzgador, como el juzgador evita siempre y en todo caso darlas a las partes", pues, argumenta, "la función jurisdiccional tiene su concreto marco de ejercicio y su resultado queda sometido a la materialización de la discrepancia a través de la interposición de los recursos procedentes contra las resoluciones judiciales".

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