EpC.- Un juzgado de Cuenca suspende cautelarmente la obligación de cursar la materia y se suma a los de Albacete

Actualizado: viernes, 26 septiembre 2008 18:44

CUENCA, 26 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cuenca ha emitido un auto en el que se aprueba la medida de suspensión cautelar de cursar Educación para la Ciudadanía (EpC) a los hijos de dos padres objetores, y se hace extensiva la medida cautelar al resto de procedimientos de la misma naturaleza que se han presentado en dicho Juzgado.

Este auto, al que ha tenido acceso Europa Press, es el tercero emitido en Castilla-La Mancha, donde se ha comenzado a impartir esta asignatura, aprobando la medida de suspensión cautelar, después de los emitidos por los juzgados de lo Contencioso-Administrativo número 1 y número 2 de Albacete, durante el presente mes de septiembre.

La resolución responde a un recurso con fecha del pasado 23 de septiembre en base a la protección de los derechos fundamentales, y contra las resoluciones de la Consejería de Educación y Ciencia por las que se deniega la solicitud formulada por dicha parte de no asistencia de sus hijos "por razones de conciencia" a las clases en que se imparta esta materia.

El auto menciona en sus razonamientos jurídicos las resoluciones emitidas por los juzgados de Albacete, asegurando que los razonamientos de estas salas son "plenamente asumibles" también en este caso, desde la perspectiva cautelar, porque "en la necesaria armonización de intereses contrapuestos que late en este tipo de supuestos", esta medida está "justificada".

También recuerda que ha habido pronunciamientos dispares por parte de los tribunales superiores de justicia donde esta materia ya se ha comenzado a impartir, un hecho que unido a que actualmente está pendiente un pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre la asignatura, "no hace sino avalar la conveniencia de la adopción de la medida cautelar".

Finalmente, establece que la adopción de esta medida es extensible por razones de economía procesal a la identidad de pretensiones y de circunstancias concurrentes al resto de los procedimientos que se siguen por este asunto en este juzgado.

Al igual que en los dos casos de Albacete, la resolución no entra a valorar el fondo del asunto, que tendrá que resolver otro órgano judicial, sino que se trata de una medida cautelar que garantice los derechos fundamentales de los padres hasta que se resuelva el proceso principal.