TOLEDO 2 Oct. (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha desestimado el recurso presentado por la Asociación Castellano-Manchega para la Defensa del Patrimonio Natural (ACMADEN) y Ecologistas en Acción, contra una resolución --de marzo de 2005-- de la Consejería de Medio Ambiente que desestimó el recurso de alzada entablado contra una resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental que rechazaba la personación de las asociaciones en el expediente de ubicación del vertedero de Toledo, que se ubicará en la finca 'Aceituno'.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal recuerda que los interesados, según la Ley 30/1992, "no son todos los que tengan un interés legítimo, aunque pueda resultar afectados, sino sólo aquellos que promuevan un expediente o se personen en el mismo".
En este sentido, recuerda que la asociación demandante "pretende tener un interés directo y legítimo, más ni promovió el procedimiento ni, desde luego, ostenta un derecho --como tal-- que pueda resultar afectado por la resolución".
Como consecuencia de ello, no existiría la obligación de notificarle el acto finalizador del procedimiento y "menos aún" personar a la asociación recurrente en el expediente administrativo "porque sólo para los interesados personados prevé la posibilidad de hacer alegaciones participar en las pruebas, ejercitar el derecho al trámite de audiencia, desistir o renunciar o ser receptores de la comunicación del archivo por caducidad del procedimiento".
El tribunal explica que, en el presente caso, no se discute si la asociación demandante tiene o no legitimación activa en el procedimiento judicial, y la mejor prueba de ello es que no se ha cercenado el acceso de la Asociación al proceso, sino el derecho a personarse en el procedimiento en cualquier momento cuando "no hay una previsión legal expresa que permita atribuir tal derecho a una asociación como la demandante".