TSJCM estima el recurso de Garciotum sobre el cierre de la escuela

La sentencia comparte que hay "falta de motivación" para su cierre pero no entra a valorar el fondo de la Orden de Educación

Europa Press Castilla-La Mancha
Actualizado: miércoles, 16 septiembre 2015 14:57

   TOLEDO, 16 Sep. (EUROPA PRESS) -

   El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la localidad toledana de Garciotum contra la Orden de la Consejería de Educación del anterior Gobierno regional de dictaminaba el cierre de su escuela rural a partir del curso 2013-2014, sentencia con la que declara nula la inclusión de este centro educativo en la relación de centros obligados a cerrar.

   Esta sentencia, recogida por Europa Press, aclara que el Ayuntamiento de Garciotum presentó el recurso alegando "falta de motivación" para cerrar la escuela, ya que aunque la Orden impugnada establecía en 11 el número mínimo de alumnos para mantener una escuela abierta y este centro contaba con 10, "deberían tenerse en cuenta otros aspectos singulares".

   En sus fundamentos jurídicos, la sentencia recuerda además que Garciotum alegaba "arbitrariedad y criterios políticos para adoptar la decisión", incidiendo en la necesidad de desplazamiento de los alumnos a otras localidades distantes a más de 30 kilómetros dentro de la comarca de la Sierra de San Vicente, "con una climatología adversa en otoño e invierno".

   A juicio del Ayuntamiento, estos condicionantes "son criterios que debieron tenerse en cuenta a la hora de mantener abierto el colegio".

   Estos argumentos son compartidos por la Sala de TSJCM, que "alcanza las mismas conclusiones a la hora de valorar la existencia de una manifiesta falta de motivación de la decisión citada".

   Frente a estos argumentos, el Gobierno regional, todavía en la pasada legislatura, se oponía asegurando que no puede hablarse de falta de motivación y que la Administración informó a los implicados de la medidas sobre las razones que determinaban el cierre, siendo el principal que no alcanzaba los 11 alumnos matriculados.

   "La conclusión que alcanzamos es que resulta oportuno acceder a la pretensión de nulidad por exclusivos motivos formales, sin que evidentemente ello implique un juicio de esta Sala respecto a la decisión de fondo adoptada por la Orden", añade la sentencia.

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