Las notarías de CyL autorizaron 18.317 testamentos en el primer semestre del año

Archivo - Las notarías de CyL han autorizado 18.317 testamentos en el primer semestre del año.
Archivo - Las notarías de CyL han autorizado 18.317 testamentos en el primer semestre del año. - Europa Press - Archivo
Europa Press Castilla y León
Actualizado: viernes, 31 octubre 2025 14:28

VALLADOLID 31 Oct. (EUROPA PRESS) -

Las notarías de Castilla y León han autorizado en el primer semestre de este año 18.317 testamentos, y desde 2021 se firman en torno a 40.000 documentos anuales.

La provincia en la que se registraron más testamentos en el primer semestre de 2025 fue Valladolid, con 3.813, seguida de León, 3.508; Burgos, 2.850; Salamanca, 2.547; Palencia, 1.338; Zamora, 1.332; Ávila, 1.326; Segovia, 991; y Soria, con 612.

Castilla y León es la sexta comunidad autónoma en número total de testamentos autorizados cada año, por detrás de Cataluña, Andalucía, Madrid, Comunidad Valenciana y Galicia. Y ocupa el mismo puesto en términos relativos, con 168 documentos por cada 10.000 habitantes en 2024. Hacer testamento es recomendable a cualquier edad porque aporta seguridad jurídica, garantiza el respecto a la voluntad e intereses del testador y contribuye a evitar problemas sucesorios entre los posibles herederos.

PROCEDIMIENTO SENCILLO Y ECONÓMICO

Para hacer testamento basta con acudir con el DNI a una notaría, en donde de modo gratuito se informará y asesorará jurídicamente al testador para adecuar su voluntad a la ley. El testamento ante notario tiene un coste medio de entre 40 y 50 euros. Cuando muere un familiar es necesario hacer una consulta al registro general de últimas voluntades (puede ser por internet) para saber si hizo testamento.

De ser así, se notificará el notario que lo custodia, al que habrá que acudir para disponer de una copia y saber qué se ha heredado. En el testamento se pueden incluir otras muchas disposiciones, entre ellas el reconocimiento de hijos, la designación de tutores en caso de fallecimiento o el nombramiento de una persona como albacea digital, para que se encargue, por ejemplo, de cerrar las cuentas del testador en las redes sociales.

Si la persona ha fallecido sin otorgar testamento, una situación legalmente denominada abintestato, serán el Código Civil o la legislación civil de las comunidades autónomas los que determinen a quién o quiénes corresponde heredar, siguiendo un orden de parentesco.

La declaración de herederos abintestato es más compleja y costosa que un testamento: es preciso acudir al notario con una serie de documentos y dos testigos que conozcan a la familia del fallecido y que, en caso de ser parientes, no tengan interés directo en la declaración.

Aunque en los últimos años estos procedimientos se han mantenido estables, las herencias adjudicadas a partir de testamento casi cuadriplican a los procedimientos de abintestato.

Por último, y por lo que respecta a la desheredación, la ley reconoce pocos casos en los que se pueda desheredar a un hijo. Las causas más comunes que permiten hacerlo son que aquél le niegue el alimento a su progenitor y/o lo someta a maltrato psíquico o físico.

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