Tribunales.- Condenado a nueve años de cárcel por abusar de la hija y la sobrina de su pareja sentimental

Actualizado: jueves, 9 octubre 2008 12:12

La Audiencia cree probados los hechos aunque las niñas se retractaron durante el juicio

LEÓN, 9 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de León hizo pública una sentencia por la que se condena a nueve años y medio de prisión a un individuo leonés de 42 años, al que se halla culpable de un delito continuado de abusos sexuales sobre la hija de su compañera sentimental, que tenía seis años en el momento de los hechos.

Según una información publicada hoy por el Diario de León y recogida por Europa Press, el fallo añade una pena de 22 meses de multa a razón de seis euros diarios por otro delito continuado de abusos sexuales contra la sobrina de su pareja, que contaba con alrededor de 14 años en la época en la que ocurrió el caso. Además, se añaden indemnizaciones por valor de 9.000 euros para la víctima de menor edad y 1.000 euros para la otra.

El magistrado ponente señala en la sección de hechos probados que el acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales hasta entonces, inició una relación sentimental con la madre de la niña y los tres comenzaron a vivir en Robledo de Torío.

Cuando la pequeña cumplió seis años, el acusado cometió diversos abusos sexuales sobre ella, en momentos en que aprovechaba la ausencia de la madre del domicilio. De acuerdo al texto de la sentencia, el condenado trató de penetrar a la pequeña, realizó tocamientos diversos y la conminó a que le practicara felaciones.

Cuando se producían los actos de carácter sexual, la niña se encontraba al cuidado del acusado, "que ejercía un fuerte ascendente sobre ella su madre por su carácter dominante y sus respuestas airadas, inspirando el temor de la menor". No obstante, no consta que el acusado dijera a la pequeña que no contara nada de lo ocurrido a su madre o que se imaginara de qué sería capaz para intimidar a la víctima.

Del mismo modo, entre el verano y la Navidad del año 2006, el condenado trató de besar a la prima de la hija de su compañera sentimental y metió su mano por debajo de la ropa para tratar de manosearla en el pecho y en las ingles, actos en los que encontró el rechazo de la adolescente, que interponía sus manos para evitarlo a pesar de que el procesado alegaba que sólo trataba de hacer cosquillas.

RETRACCIÓN

El apartado de fundamentos de derecho relata la valoración de la prueba practicada en relación con los abusos a la más joven de las víctimas. El acusado negó tajantemente cualquier tipo de contacto sexual y la víctima se retractó en el juicio de las acusaciones inicialmente presentadas.

*La declaración prestada en la fase sumarial ha de incorporarse al acto del juicio (...) y el Tribunal ha de analizar su verosimilitud sobre la base de indicios externos que la corroboren y expresar las razones por las que se le concede mayor credibilidad que a la prestada en el juicio oral*, señala la sentencia.

Según las mismas fuentes, el tribunal "resta validez" a los reproches de la defensa del condenado en el sentido de que solamente se realizaran dos exploraciones a la niña, dos entrevistas a su madre y una a su padre pocos días después de los hechos. *El momento más importante para detectar la verosimilitud del testimonio de un menor de edad es precisamente al poco de producirse los hechos sobre los que ha de declarar. Existe una mayor espontaneidad porque todavía no se ha representado las consecuencias de su acción*.

CREDIBILIDAD DEL TESTIMONIO

La credibilidad del testimonio de la pequeña, según el informe del Instituto de Medicina Legal de León, presenta una elaboración estructurada, ya que la pequeña recuerda que todo comenzó cuando tenía seis años y está "bien anclada" en el espacio y en el tiempo, puesto que describe pormenorizadamente que los abusos tenían lugar cuando no estaba su hermano pequeño o cuando su madre se iba a gimnasia.

Asimismo, existe "coherencia" entre los contenidos del relato y las emociones expresadas por la niña en relación con el detenido, dado que el acusado "presionaba" a la niña a estudiar hasta después de las doce de la noche, circunstancia que no se justifica, según la sentencia, si no es para compensar las horas que la niña no podía dedicar al estudio cuando se quedaba a solas con el imputado.

Además, su testimonio se repite de forma espontánea, ya que en el verano de 2006 le contó a su prima lo que ocurría y hay una "alta consistencia contextual" entre sus afirmaciones y los comportamientos del condenado, que en una ocasión golpeó a la pequeña con un cinturón en la espalda, sin que la madre se atreviera a llamar la atención al agresor porque consideraba que "perjudicaría su relación".

La descripción que la víctima realiza sobre los actos sexuales fue grabada por las forenses, aunque se utilizaron las cintas para comprobar la racionalidad del testimonio, no como medios de prueba para acreditar hechos concretos.

La exploración física y genital reflejó desgarros y la sentencia recuerda que para consumar la agresión sexual, no se precisa la completa introducción del miembro viril, basta con una penetración mínima.

Por este motivo, la sentencia descarta que la niña pudiera "inventarse" lo ocurrido tras copiar el argumento de alguna película pornográfica: "Tal vez viera algo, pero una película tan explícita no pudo ser emitida por televisión en un horario como en el que ella solía verla".

Respecto a la valoración de la prueba en relación con los abusos de la adolescente de 14 años, se destaca una frase del condenado "que lo delata". Le dijo: "Me pones mucho y me gustaría hacerlo contigo". El Ponente destaca que la principal prueba de cargo en la que se funda la condena "es el informe pericial emitido por las forenses (...) que obtienen tanto datos fisiológicos como psicológicos".

Las conclusiones del informe médico refieren que, una vez realizado el análisis psicosocial de la validez de declaración de la pequeña, "estas conductas abusivas se han producido y su declaración es creíble".