El TSJCyL da la razón a la Junta y sentencia que el criterio complementario de admisión de alumnos es ilegal

Actualizado: martes, 7 abril 2015 18:27

SORIA, 7 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dado la razón a la Junta al estimar ajustada a derecho la resolución de 17 de enero de 2014 dictada por el delegado territorial en Soria, Manuel López, que consideró "discriminatorio" el criterio complementario aplicado por el centro soriano Nuestra Señora del Pilar en el proceso de admisión de alumnos.

El fallo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal castellanoleonés, con sede en Burgos, estima así el recurso de apelación de la Junta de Castilla y León contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Soria, de fecha 2 de diciembre de 2014, que calificó de "flagrante" la actuación de la Administración regional, a la que condenó entonces en costas, por denegar al referido centro la aplicación del criterio complementario.

Y es que el TSJ estima que, tal y como manifestaba la resolución de la Delegación Territorial de 17 de enero de 2014, el criterio complementario que pretendía implantar el centro en el proceso de admisión de alumnos en niveles de educación concertada, sostenida con fondos públicos, en el curso académico 2013-12014, y que consistía en dar preferencia a aquellos niños que estuvieran matriculados en el centro durante el curso 2012-2013 en el nivel de educación no gratuito, de 2-3 años del primer ciclo de Educación Infantil, es "ilícito" porque resulta contrario a los principios y normas que regulan el derecho constitucional a la educación.

En la sentencia, contra la que no cabe interponer recurso alguno, el TSJ analiza el proceso de admisión de alumnos en los términos que resultan de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, y de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, según informan fuentes de la Delegación Territorial de la Junta en Soria.

Ambas leyes "imponen principios de equidad e igualdad en el acceso de alumnos a la educación gratuita, no siendo admisible discriminación por circunstancia alguna, incluida la condición económica de las familias".