Archivo - Peaje del Huerna, Autopista AP-66. - EUROPA PRESS - Archivo
LEÓN, 3 Nov. (EUROPA PRESS) -
Unión del Pueblo Leonés (UPL) ha registrado este lunes la solicitud en la Fiscalía de León que lleva el peaje de la AP-66 ante la Fiscalía para iniciar diligencias informativas para la defensa del interés general de los usuarios tras la sentencia del Tribunal Supremo de no cobrar los peajes en determinados supuestos.
La formación leonesista promueve esta iniciativa al amparo de lo dispuesto en los artículos 53 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y 11.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para que la Fiscalía proceda a ejercitar una acción colectiva de cesación o de iniciar diligencias informativas para la defensa del interés general de los usuarios de la autopista AP-66, conforme a la doctrina establecida por la Sentencia del Tribunal Supremo número 1441/2025.
Esta petición también será promovida por la Plataforma Ciudadana Peaje del Huerna ¡No! de la mano del exdiputado asturiano Daniel Ripa en la Fiscalía del Principado de Asturias.
La UPL ha detallado que el Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) ha declarado "abusiva" la práctica consistente en cobrar íntegramente el peaje en autopistas de titularidad concesionada cuando el servicio no se presta en condiciones suficientemente satisfactorias de fluidez o seguridad, y sin que los usuarios hayan sido informados previamente de las incidencias que afectan al tráfico y a los tiempos de recorrido.
Del mismo modo, desde UPL se indica que el Ministerio Fiscal promovió en dicho procedimiento una acción colectiva de cesación frente a la concesionaria Autopistas del Atlántico (Audasa), obteniendo una resolución firme que obliga a las concesionarias a cesar en esta práctica "abusiva".
Asimismo, obliga a reembolsar a los usuarios el importe del peaje cuando concurran las circunstancias descritas como consecuencia de lo dispuesto en los artículos 54 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y el artículo 11.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que le legitiman para el ejercicio de las acciones contenidas en el artículo 53 del citado Texto Refundido.
CORTES Y RALENTIZACIONES "GRAVES"
La UPL ha señalado que actualmente la autopista AP-66, concesionada a Aucalsa, se encuentra afectada por diversas obras de adecuación en sus túneles y por la existencia de un argayo o derrumbamiento que ha provocado cortes y ralentizaciones "graves" del tráfico, con incrementos sustanciales del tiempo de viaje y, en ocasiones, paradas prolongadas.
A pesar del "deficiente" estado de la vía, con numerosas obras tanto en los túneles como para retirar los escombros ocasionados por el desprendimiento de rocas y las necesarias para restablecer la seguridad en los trayectos, el peaje que se sigue cobrando por la entidad concesionaria de la autopista es el mismo que si el servicio se prestase sin contratiempo alguno, ha informado a Europa Press en un comunicado la UPL.
Además, la formación leonesista ha añadido que en el momento de realizar el pago del peaje (tanto en cabina como mediante telepeaje), los usuarios no reciben información suficiente y actualizada sobre las retenciones, desvíos u obras en curso que afectan al trayecto, impidiendo una decisión informada sobre la utilización o no de la vía de peaje, lo que se encuentra "en clara analogía" con los supuestos resueltos por el Tribunal Supremo en la sentencia mencionada.
SIN INFORMACIÓN PREVIA
Por este motivo, UPL solicita a la Fiscalía que se requiera al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible para que verifique el cumplimiento de la citada doctrina y exija a Aucalsa el reintegro total o parcial del importe de los peajes abonados por los usuarios que hayan sufrido retrasos significativos o deficiencias del servicio sin haber sido informados previamente.
Asimismo, la formación leonesista requiere que se promueva la adopción de medidas "inmediatas" de transparencia e información en tiempo real en todos los puntos de acceso y pago de la autopista, garantizando que los usuarios conozcan las incidencias existentes antes de decidir su acceso a la vía de peaje, en cumplimiento efectivo del principio de reciprocidad contractual reconocido por el Tribunal Supremo.