Plataforma per la Llengua recurre la resolución que ordena anular parte del decreto del catalán

Considera que la petición de Asamblea por una Escuela Bilingüe es "interesada políticamente"

Archivo - Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), a 7 de agosto de 2024, en Barcelona, Catalunya (España)
Archivo - Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), a 7 de agosto de 2024, en Barcelona, Catalunya (España) - David Zorrakino - Europa Press - Archivo
Europa Press Catalunya
Publicado: jueves, 9 abril 2026 18:10

BARCELONA, 9 Abr. (EUROPA PRESS) -

Plataforma per la Llengua ha presentado un recurso de reposición al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) contra la interlocutoria que ordenaba ejecutar provisionalmente la sentencia que anuló parcialmente el Decreto 91/2024, regulador del régimen lingüístico del sistema educativo catalán.

En el recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, la entidad señala que la resolución dictada la semana pasada por el TSJC no se ajusta a derecho y considera que la petición de ejecución solicitada por Asamblea por una Escuela Bilingüe es "interesada, inapropiada formalmente, innecesaria e injustificada".

Además, en un comunicado emitido este jueves, Plataforma per la Llengua reclama al Govern que aplique los artículos del decreto de régimen lingüístico que no han sido anulados.

En especial, solicitan que se aplique el artículo 36, que recoge que se puede sancionar a aquellos docentes que no cumplan el proyecto lingüístico del centro y que establece que los nuevos docentes tengan que acreditar un nivel C2 de catalán.

ARTÍCULOS ANULADOS

El TSJC anuló en septiembre del año pasado total o parcialmente más de una decena de artículos de este decreto, aprobado por el Govern en mayo de 2024 para dar seguridad jurídica a las escuelas en sus proyectos lingüísticos y blindar el catalán como lengua normalmente utilizada como vehicular por "contravenir" los artículos 3, 14 y 27 de la Constitución.

Los artículos que fueron declarados nulos de pleno derecho fueron los 2c, 2d y 2e relativo a finalidades, 4.1, 4.2, 4.3 y 4.5 de uso de las lenguas, el artículo 6 --excepto el apartado relativo a rotulación--, el 7.2 de lengua castellana, el 9.3b de lenguas extranjeras y el 10.1 y 10.2 de acogida y atención lingüística del alumnado recién llegado.

También se anuló el 8a, relativo a finalidades del proyecto lingüístico, el 19.1e, 19.1f, 19.2a, 19.2b y 19.2d de contenidos del proyecto lingüístico, y el 24.2a, 24.2b y 24.2f de mecanismos e indicadores para el seguimiento del proyecto lingüístico, el 33 sobre centros educativos y el 34.1 de centros privados sostenidos con fondos privados.

En aquel momento, Plataforma per la Llengua presentó un recurso de casación contra la sentencia y también pidió recursar a todo el tribunal al considerar que la interlocutoria ya prejuzgaba lo que debía resolver la sentencia.

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