Técnicos tributarios defienden los pactos sucesorios para ayudar a reactivar la economía

El presidente de la Asociación Profesional de Técnicos Tributarios de Catalunya y Baleares (APttCB), Joan Torres
El presidente de la Asociación Profesional de Técnicos Tributarios de Catalunya y Baleares (APttCB), Joan Torres - APTTCB - Archivo
Publicado: sábado, 7 marzo 2020 10:22

Sólo Catalunya, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia y Baleares permiten esta figura

BARCELONA, 7 Mar. (EUROPA PRESS) -

El presidente de la Asociación Profesional de Técnicos Tributarios de Catalunya y Baleares (APttCB), Joan Torres, ha defendido los pactos sucesorios, que permiten a los hijos heredar una vivienda, local o negocio sin haber muerto los padres, como herramienta que contribuiría a reactivar la economía y que considera infrautilizada en Catalunya.

En una entrevista de Europa Press, Torres ha explicado que, debido al coste fiscal que suponen las donaciones, se espera al fallecimiento del progenitor para que se tome posesión de los bienes y se pueda tributar por Sucesiones.

En este sentido, ha apuntado al aumento de la esperanza de vida: "Se hereda a una avanzada edad cuando, en muchos casos, los herederos ya están jubilados. Por lo tanto, se hace muy difícil emprender algún negocio o invertir en mejoras de inmuebles".

En cambio, ha destacado, a través de un pacto sucesorio se pueden transmitir las empresas o inmuebles al heredero en una edad adecuada para emprender, lo que posibilita la creación de nuevos negocios y de puestos de trabajo.

"Todo esto contribuye al crecimiento económico, y desde luego no hay una merma en la recaudación de impuestos, porque no se deja de recaudar por los beneficios fiscales del pacto, se recauda en mayor medida, vía otros impuestos, como IVA, IRPF, Sociedades u otros tributos, como licencias de obras o impuestos especiales", ha razonado.

Los pactos sucesorios sólo están previstos y permitidos en comunidades con derecho civil histórico, lo que se traduce en Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia, Baleares y Catalunya, y, según Torres, las comunidades que hacen más pactos de este tipo son Galicia --con más de 30.000 pactos sucesorios el año pasado-- y Baleares.

Sin embargo, cada comunidad tiene particularidades muy diversas y normativas muy diferentes en cuanto a estos pactos: "Por ejemplo, en Baleares: en Menorca hasta el 2017 estaban prohibidos, y los de Mallorca e Ibiza son completamente diferentes".

Además, mientras en Galicia y Baleares los pactos sucesorios son una figura muy utilizada, en Catalunya existe un "profundo desconocimiento" al respecto.

"Creo que debería ser de mayor utilidad, y eso no quiere decir, ni mucho menos, que tenga que ser una fórmula para pagar menos impuestos. Tiene que verse como una fórmula para evitar la incertidumbre hereditaria y, en muchos casos, para incentivar el desarrollo económico", ha asegurado.

Ha dicho que hay que ser conscientes de que, como en cualquier norma tributaria, se puede hacer un abuso de derecho, el más típico de los cuales sería el de evitar la ganancia patrimonial en una venta después de haber recibido un bien por pacto sucesorio.

"En el pacto no hay ganancia patrimonial en IRPF, por lo que se aumenta el valor del mismo que se tiene previsto en la venta, y por ello no se tributa ni en el pacto ni en la venta", ha añadido.

BENEFICIOS DE LOS PACTOS SUCESORIOS

En el aspecto civil, la principal ventaja del pacto sucesorio respecto a otras figuras de transmisión generacional es que se trata de un acuerdo bilateral y ofrece garantías tanto para el padre como para el hijo.

"Al primero le permite establecer cargas, obligaciones, reservas de bienes y derechos, como por ejemplo la obligación del hijo de realizar una carrera determinada, ir a comer con los padres todos los domingos o que cepille el perro cada día, mientras que para el hijo, siempre que cumpla con los pactos establecidos, al ser irrevocable, tiene la garantía de que los bienes entregados a presente o a futuro son o serán suyos", ha explicado.

Además, fiscalmente, los pactos tienen repercusiones en tres tributos --Sucesiones, Plusvalía municipal y ganancia patrimonial en IRPF--: en los dos primeros pueden aplicarse reducciones 'mortis causa' y,
en cuanto al IRPF, el heredante no debe tributar por ganancias o pérdidas patrimoniales.

Así, Torres ha concluido que los pactos sucesorios son una figura muy poco conocida en Catalunya, pero con un "tremendo atractivo" civil, tributario y económico, si bien ha enfatizado la necesidad de contar con el asesoramiento de un técnico tributario a la hora de utilizarlos.