Actualizado 12/06/2008 18:26

El endeudamiento de Melilla disminuyó un ocho por ciento en 2003, según el último informe del Tribunal de Cuentas

Realiza varias recomendaciones para la concordancia en las cuentas y que individualice a los deudores

MELILLA, 12 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Pleno del Tribunal de Cuentas recoge en el Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla del ejercicio 2003 que el endeudamiento de la Ciudad al final del ejercicio, por préstamos a largo y corto plazo, con un importe total de 45.457 miles de euros, disminuye un ocho por ciento respecto al ejercicio anterior.

Según el documento al que ha tenido acceso Europa Press y aprobado por el Tribunal de Cuentas en su sesión de 29 de mayo de 2008, indica además que el resultado presupuestario del ejercicio 2003 presenta, según la Cuenta General rendida, un déficit de 104.000 de euros. "La variación neta de pasivos financieros negativa en a 3.953 miles de euros lleva a un saldo presupuestario del ejercicio negativo de 4.057 miles de euros", añade el tribunal, para admitir además, que de no haberse reconocido ciertos derechos, "dichas magnitudes pasarían a presentar un déficit de 2.779 y 6.732 miles de euros respectivamente".

El Pleno del TC, bajo la presidencia de Manuel Núñez Pérez, se refiere a las deficientes encontradas en algunos derechos reconocidos durante ese ejercicio, como que "la documentación justificativa aportada en relación con el reconocimiento previo al cobro (...) resulta insuficiente" o que "existen errores en la equivalencia utilizada por la Ciudad Autónoma de las aplicaciones presupuestarias con las cuentas del Plan General de Contabilidad Pública, que tienen reflejo en la cuenta de los resultados corrientes del ejercicio", así como que se reconocieran "indebidamente en el ejercicio derechos por importe de 2.675 miles de euros".

Según el órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público, dependiente de las Cortes, en Melilla "no existe un inventario actualizado y completo de los bienes que conforman las cuentas del inmovilizado material, produciéndose deficiencias en el control de éstos y en la coordinación entre el Servicio de Patrimonio y la Intervención".

Asimismo, señala que el saldo de inversiones financieras permanentes sigue recogiendo la participación de la Ciudad Autónoma en la sociedad pública "Quinto Centenario de Melilla, S.A." que extinguió definitivamente en 2003, "sin que se refleje en el resultado económico patrimonial la repercusión de dicha baja".

De igual modo, indica que en las relaciones nominales de deudores presupuestarios se emplea principalmente el tercero genérico "Recaudador Municipal", en el que se recoge la mayor parte del importe total de los mismos, incluyendo deudas por diversos conceptos, "en lugar de individualizarse a los deudores correspondientes".

Entre las recomendaciones que realiza el Pleno del TC están "mejorar la contabilización por partida doble de las operaciones que se recogen en la liquidación del presupuesto para que exista una plena concordancia entre éste y las cuentas del balance y de resultados". Asimismo, solicita que se mejoren los procedimientos de gestión y recaudación del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en la Ciudad de Melilla, "con especial incidencia en el control de los ingresos directos por caja".

De igual modo, recomienda que se concedan las ayudas y subvenciones "respetando los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, aprobándose y publicándose las correspondientes bases reguladoras". Asimismo, que se establezcan sistemas de comprobación del cumplimiento de la finalidad de las subvenciones y procedimientos reglados para el seguimiento y control de las mismas".

Con respecto a la contratación administrativa, el organismo público resalta que en los Pliegos de cláusulas administrativas particulares de los concursos "deberían establecerse los criterios de adjudicación con mayor claridad y precisión y especificarse también los métodos o formas de asignación de las puntuaciones de los correspondientes baremos, de forma que todas las empresas interesadas en las licitaciones puedan conocerlos para preparar las ofertas en coherencia con sus posibilidades y con los requerimientos y necesidades específicas de la Administración contratante".

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